Micelio

decreto 194 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

Artículo 1

Establécese a partir del 1º de enero de 1982 » la siguiente escala de remuneración para los empleos del sector tecnico-aeronáutico. Grado Asignación básica 01 10.400 02 11.100 03 12.500 04 13.500 05 14.400 06 16.300 07 17.600 08 19.500 09 20.800 10 23.000 11 24.900 12 27.100 13 29.400 14 31.300 15 33.400 16 35.300 17 37.700 18 39.500 19 41.500 20 43.400 21 45.400 22 47.380 23 49.400 24 51.600 25 54.000 26 56.000

Artículo 2

En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3

Las asignaciones básicas establecidas en el e artículo 1º del presente Decreto corresponden exclusivas mente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 4

La escala de viáticos aplicable al personal del sector tecnico-aeronáutico será la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

Artículo 5

En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto podrá exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil por concepto de asignación básica y gastos de representación. Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispues to en el artículo 30 del Decreto extraordinaria 1042 de. 1978.

Artículo 6

Articulo 6 . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníque se y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981 Comuníque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Aerónáutica Civil
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil