Artículo 1
Art. 1.° Fíjase en cien mil pesos ($ 100,000) el crédito implícito abierto por el Congreso al Poder Ejecutivo a virtud de las disposiciones arriba copiadas.
Artículo 2
Art. 2.° Divídese esta suma en los siguientes artículos, acumulables al capítulo único, Departamento de Fomento del Presupuesto de 71 a 72.
Artículo 3
Art. 3.° Para las esploraciones, trazados i estudios conexionados con el ferrocarril del Norte $ 50,000
Artículo 4
Art. 4.° Para las esploraciones, estudios e informes necesarios para completar la ejecucion de la obra de canalizar los caños i ciénagas de Santamarta i Trupillo, doce mil pesos 12,000
Artículo 5
Art. 5.° Para las esploraciones i estudios necesarios para formular el pliego de cargos Pasan $ 62,000 Vienen $ 62,000 relativo a la canalizacion del Dique, escavacion de la bahía, apertura de Boca-grande i limpia del paso de Boca chica en la ciudad de Cartajena, diez i seis mil pesos 16,000
Artículo 6
Art. 6.° Para el reconocimiento i estudios necesarios para formar el pliego de cargos con que se ha de invitar la ejecucion de la obra de vencer el estorbo que presenta el "Salto de Honda" a la navegacion de la parte alta del Magdalena, ocho mil pesos 8,000
Artículo 7
Art. 7.° Para gastos imprevistos en las mismas obras, catorce mil pesos 14,000 Total $ 100,000
Artículo 8
Art. 8.° Por la Secretaría de Hacienda se dictarán las órdenes necesarias para hacer una esploracion i trazado preliminar en el ferrocarril del Norte, por medio de una comision de injenieros colombianos; i para contratar en Europa un injeniero principal, dos injenieros ayudantes i un jeólogo que hagan el trabajo definitivo i presenten a los capitalistas europeos los cálculos i proyectos definitivos para la ejecucion de la misma obra.
Artículo 9
Art. 9.° Por la misma Secretaría se dictarán las órdenes necesarias para contratar en Europa o en los Estados Unidos injenieros hidrógrafos que hagan los reconocimientos i estudios i levanten los planos relativos a la ejecucion de las obras hidráulicas ya mencionadas en los Estados de Bolívar, Magdalena i Tolima.
Artículo 10
Los gastos que cause la esploracion i trazado del ferrocarril del Norte, se tomarán, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 15 de la lei de 5 de junio, del producto del recargo de cinco centavos en el precio de la sal, ya decretado por decreto ejecutivo de 1.° de corriente, cuyos productos se depositarán al efecto en el Banco de Bogotá.
Artículo 11
La Secretaría del Tesoro incluirá en la primera liquidacion del Presupuesto de 1871 a 1872 los créditos liquidados en el presente decreto i el de doce mil pesos para los trabajos de canalizacion del brazo de Mompos que abre el artículo 27 de la lei de 5 de junio.
Artículo 15De La Lei De 5 De Junio, Del Producto Del Recargo De Cinco Centavos En El Precio De La Sal, Ya Decretado Por Decreto Ejecutivo De 1
Art. 10. Los gastos que cause la esploracion i trazado del ferrocarril del Norte, se tomarán, de acuerdo con lo dispuesto en el
del artículo 15 de la lei de 5 de junio, del producto del recargo de cinco centavos en el precio de la sal, ya decretado por decreto ejecutivo de 1.° de corriente, cuyos productos se depositarán al efecto en el Banco de Bogotá.
Artículo 27De La Lei De 5 De Junio
Art. 11. La Secretaría del Tesoro incluirá en la primera liquidacion del Presupuesto de 1871 a 1872 los créditos liquidados en el presente decreto i el de doce mil pesos para los trabajos de canalizacion del brazo de Mompos que abre el artículo 27 de la lei de 5 de junio.