Micelio

decreto 2092 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar a1 Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 5 motivos

Que el numeral del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar a1 Presupuesto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente p a r a la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 financiados con el producto del empréstito negociado con Manufacturera Honover Limited, de Inglaterra , según contrato de fecha 15 de julio del mismo año y hacer una sustitución de los recursos de financiación en los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas por $17.000.000.00;

Que el numeral 2º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, autorizó al Gobierno Nacional "para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito y abrir o reducir las apropiaciones correspondientes" y el artículo 51 "para ajustar a las normas legales y contractuales pertinentes las apropiaciones que se financien con recursos diferentes a los ordinarios";

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República, expidió el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1972, por $887.200.000.00 de los cuales se utilizan $ 17.000.000.00 para financiar las apropiaciones presupuestales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos, Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Diez Y Siete Millones De Pesos ($17

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos, del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de diez y siete millones de pesos ($17.000.000.00) moneda legal, que con ba.se en el Certificado de Disponibilidad número 23 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO 33759 (TABLA DE PRESUPUESTO) PAG. 4

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata, El Artículo Anterior Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

º Con base en el recurso de que trata, el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. AQUÍ PDF DIARIO 33759 (TABLA DE PRESUPUESTO) PAG. 4

Artículo 3Sustituyese En El Presupuesto De Gastos Del Ministerio De Obras Públicas La Financiación De La Siguiente Apropiación De Recursos Ordinarios Por La De Manufacturera Limited: Aquí Pdf Diario 33759 (Tabla De Presupuesto) Pag

º Sustituyese en el presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas la financiación de la siguiente apropiación de recursos ordinarios por la de Manufacturera Limited: AQUÍ PDF DIARIO 33759 (TABLA DE PRESUPUESTO) PAG. 4

Artículo 4Con El Recurso Liberado En El Artículo Anterior Increméntanse La Siguiente Apropiación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

º Con el recurso liberado en el artículo anterior increméntanse la siguiente apropiación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. AQUÍ PDF DIARIO 33759 (TABLA DE PRESUPUESTO) PAG. 4

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público