Micelio

decreto 469 de 1977

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Artículo 1Declárese Abierta La Inscripción Para Los Medios Aspirantes Al "premio Nacional De Comunicación Social" Correspondiente Al Año De 1977

° Declárese abierta la inscripción para los medios aspirantes al "Premio Nacional de Comunicación Social" correspondiente al año de 1977. La inscripción se hará mediante solicitud dirigida al Comité de Acción Social de Rehabilitación Carcelaria antes del 15 de marzo de 1977 y en la cual se especificará la calidad del medio, de acuerdo a la siguiente clasificación

a)

Estaciones radiodifusoras;

b)

Programadoras de televisión;

c)

Cine;

d)

Medios Impresos (publicaciones diarias, semanales o esporádicas). Según el caso deben señalarse los siguientes factores: ciudad sede, potencia en antena, horarios de emisión, tiraje, circulación certificada, y las demás que el solicitante considere necesarios.

Artículo 2Señálese Como Elemento De Juicio Para La Adjudicación Del "premio Nacional De Comunicación Social 1977" Todo Tipo De Mensaje Emitido O Publicado Que Mantenga Directa Relación Con La Rehabilitación Del Recluso Simbolizada En El Personaje "juan Cautivo" Y Para Lo Cual Se Hará Llegar Al Jurado Calificador El Material Y La Información Correspondiente

° Señálese como elemento de juicio para la adjudicación del "Premio Nacional de Comunicación Social 1977" todo tipo de mensaje emitido o publicado que mantenga directa relación con la rehabilitación del recluso simbolizada en el personaje "Juan Cautivo" y para lo cual se hará llegar al Jurado Calificador el material y la información correspondiente.

Artículo 3El Jurado Integrado Conforme El Artículo 4° Del Decreto 276 Hará La Evaluación Y Calificación De Las Campañas Desarrolladas Por Cada Medio Teniendo En Cuenta Los Aspectos Señalados En El Artículo 2° Del Mismo Decreto Que A La Letra Dice: A) Creatividad; B) Originalidad; C) Calidad Del Mensaje; D) Frecuencia O Intensidad; E) Poder De Penetración Y F) Cubrimiento

° El jurado integrado conforme el artículo 4° del Decreto 276 hará la evaluación y calificación de las campañas desarrolladas por cada medio teniendo en cuenta los aspectos señalados en el artículo 2° del mismo Decreto que a la letra dice: a) creatividad; b) originalidad; c) calidad del mensaje; d) frecuencia o intensidad; e) poder de penetración y f) cubrimiento.

Artículo 4Fíjese La Cantidad De Ocho Permios Adjudicables En El Año 1977 Para Ser Otorgados En La Siguiente Forma: 1° Categoría Oro, Para Redifusión 2° Categoría Plata, Para Redifusión 3° Categoría Oro, Para Programadoras De Televisión 4° Categorías Plata, Para Programadoras De Televisión 5° Categoría Oro, Para Cine 6° Categorías Plata, Para Cine 7° Categoría Oro, Para Impresos 8° Categorías Plata, Para Impresos

° Fíjese la cantidad de ocho permios adjudicables en el año 1977 para ser otorgados en la siguiente forma: 1° Categoría Oro, para redifusión 2° Categoría Plata, para redifusión 3° Categoría Oro, para programadoras de televisión 4° Categorías Plata, para programadoras de televisión 5° Categoría Oro, para cine 6° Categorías Plata, para cine 7° Categoría Oro, para impresos 8° Categorías Plata, para impresos

Artículo 5Señálese El Día 22 De Julio Como Fecha Para La Adjudicación Del "premio Nacional De La Comunicación Social De 1977" En Las Categorías Mencionadas En El Artículo Anterior

° Señálese el día 22 de julio como fecha para la adjudicación del "Premio Nacional de la Comunicación Social de 1977" en las categorías mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Cúmplase

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia
La Ministro de Comunicaciones