Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Ministerio'de Gobierno Capítulo 18 Del Articulo L66-Bis
° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: MINISTERIO'DE GOBIERNO Capítulo 18 Del articulo l66-bis. Para la compra de automóviles, máquinas de escribir, archivadores metálicos, guías y membretes para los mismos, muebles, revólveres, lupas, cámaras fotográficas, y demás, clamamos necesarios y otros gastos de la Oficina de Seguridad del Departamento de investigación e Identificación de 1a Policía Nacional en Bogotá, de las Oficinas de Seguridad, Identificación y Extranjería de Barranquilla, Barrancabermeja, Barranquilla, Cali, Cúcuta, Quibdó, San Andrés y Providencia, Leticia y Puerto'. Carreño, en el año 10.000.00 Capítulo 18: Al artículo 147. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año $10.000 .00
Artículo 2El Presen Le Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presen le Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.