Micelio

decreto 1914 de 1942

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Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente: Ministerio'de Gobierno Capítulo 18 Del Articulo L66-Bis

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente: MINISTERIO'DE GOBIERNO Capítulo 18 Del articulo l66-bis. Para la compra de automóviles, máquinas de escribir, archivadores metálicos, guías y membretes para los mismos, muebles, revólveres, lupas, cámaras fotográficas, y demás, clamamos necesarios y otros gastos de la Oficina de Seguridad del Departamento de investigación e Identificación de 1a Policía Nacional en Bogotá, de las Oficinas de Seguridad, Identificación y Extranjería de Barranquilla, Barrancabermeja, Barranquilla, Cali, Cúcuta, Quibdó, San Andrés y Providencia, Leticia y Puerto'. Carreño, en el año 10.000.00 Capítulo 18: Al artículo 147. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional, en el año $10.000 .00

Artículo 2El Presen Le Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presen le Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público