Micelio

decreto 919 de 1943

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 45 de 1942, y CONSIDERANDO Que el artículo 1° de la Ley 45 de 1942 autoriza al Gobierno Nacional para emitir documentos de deuda pública interna en moneda nacional hasta por la cantidad de $ 60.000.000.00, bajo la denominación de "Bonos de Defensa Económica Nacional" (Denal)

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 1° de la Ley 45 de 1942 autoriza al Gobierno Nacional para emitir documentos de deuda pública interna en moneda nacional hasta por la cantidad de $ 60.000.000.00, bajo la denominación de "Bonos de Defensa Económica Nacional" (Denal);

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3° de la citada Ley 45, el Gobierno Nacional procedió a celebrar con el Banco de la República el contrato de fecha 21 de diciembre de 1942, en virtud del cual el referido Banco actuará como fideicomisario de la totalidad de la emisión autorizada;

Que conforme a la cláusula segunda del contrato de fideicomiso mencionado en el considerando anterior, corresponde al Gobierno determinar, por medio de la providencia ejecutiva correspondiente, la cuantía y las características de cada emisión parcial de "Bonos de la Defensa Económica Nacional";

Que por Decretos números 2812 de 1942 y 100 de 1943, de fechas 28 de diciembre del mismo año y enero 18 último, respetivamente el Gobierno ha ordenado las dos primeras emisiones de los referidos bonos por la cantidad de $ 15.000.000.00 cada una de las clases "A" y "B", con interés del 6% anual, pagadero por trimestres vencidos, cuya amortización se hará en el trascurso de treinta (30) años, emisiones que se hicieron con fechas 1° de enero de 1943 para la clase "A", y 1° de febrero del dicho año para la clase "B", y;

Que se hace necesario autorizar una tercera emisión de $ 15.000.000.00 en "Bonos de la Defensa Económica Nacional", y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 45 de 1942, lo referente a la tasa del interés, plazo, forma de amortización, garantía, etc., ha sido consultado con la Junta Nacional de Empréstitos, entidad que manifestado su asentimiento sobre ales particulares en sesión celebrada para ello.

Artículo 1Ordénase Una Tercera Emisión De Quince Millones De Pesos ($15

° Ordénase una tercera emisión de quince millones de pesos ($15.000.000.00) moneda corriente, en "Bonos de la Defensa Económica Nacional" (Denal), de un interés del seis por ciento (6%) anual, pagadero por trimestres vencidos, y que se denominarán Bonos de la clase "C". Esta emisión se hará con fecha 1° de junio de 1943, y será amortizada en el transcurso de treinta (30) años.

Artículo 2El Gobierno Se Obligara, En El Contrato Que Celebre Con El Fideicomisario, A Tener Completa En Poder De Este Último Durante Treinta (30) Años, Por Lo Menos Diez (10) Días Antes De Cada Sorteo Trimestral, Y Mediante El Procedimiento Que Se Determina En Las Cláusulas 15 Y 6 Del Contrato De 21 De Diciembre De 1942, La Cantidad De Doscientos Setenta Y Dos Mil Pesos ($ 272

° El Gobierno se obligara, en el contrato que celebre con el fideicomisario, a tener completa en poder de este último durante treinta (30) años, por lo menos diez (10) días antes de cada sorteo trimestral, y mediante el procedimiento que se determina en las cláusulas 15 y 6 del contrato de 21 de diciembre de 1942, la cantidad de doscientos setenta y dos mil pesos ($ 272.000.00) moneda corriente, que se descompone así: doscientos setenta mil doscientos setenta y siete pesos con ochenta centavos ($ 270.277.80) para servicio de interés y amortización; mil pesos ($ 1.000.00) para honorarios del fideicomisario y setecientos veintidós pesos con veinte centavos ($ 722.20) para los gastos de administración a que hubiere lugar. La primera de estas partidas o sea la de $ 270.277.80, la aplicará el fideicomisario en el siguiente orden

a)

Al pago de los intereses causados en el respetivo trimestre por la totalidad de los bonos vigentes, y

b)

El saldo a la amortización del principal de los bonos, bien sea por el sistema de sorteos o de compras en mercado abierto dentro de los límites señalados para cada caso, debiendo sorlearse o comprarse para ser amortizados, en cada trimestre el máximo de bonos cuyo capital alcance a ser íntegramente cubierto con dicho saldo. Las fracciones de éste que no alcanzaren para amortizar un bono de los de menor denominación, se acumularán para el sorteo o compra del trimestre siguiente. La segunda, o sea la de $ 1.000.00, cubrirá los honorarios del fideicomisario, y a última, de $ 722.20, los demás gastos de administración de la emisión. Si de esta última cantidad quedare sobrante o déficit, en algún trimestre, el fideicomisario y el Gobierno harán los reintegros a que hubiere lugar.

Artículo 3El Primer Sorteo De Amortización Tendrá Lugar El Día Primero (1°) De Septiembre De 1943, Y De Ahí En Adelante Se Efectuará Un Sorteo Cada Tres Meses Durante Treinta Años O Hasta Extinción Completa De La Deuda

° El primer sorteo de amortización tendrá lugar el día primero (1°) de septiembre de 1943, y de ahí en adelante se efectuará un sorteo cada tres meses durante treinta años o hasta extinción completa de la deuda. El vencimiento del primer cupón de intereses será el 15 de septiembre de 1943, siendo entendido que el Gobierno pagará directamente, si fuere el caso, los intereses de los bonos corridos entre el primero y el quince de junio de 1943.

Artículo 4Las Estipulaciones Del Contrato De 21 De Diciembre De 1942, Celebrado Entre El Gobierno Y El Banco De La República, Como Fideicomisario De Este Empréstito, Ampara Y Son Aplicables A Los "bonos De La Defensa Económica Nacional" De La Clase "c", De Que Rata Este Decreto

° Las estipulaciones del contrato de 21 de diciembre de 1942, celebrado entre el Gobierno y el Banco de la República, como fideicomisario de este empréstito, ampara y son aplicables a los "Bonos de la Defensa Económica Nacional" de la clase "C", de que rata este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos