Artículo 1Fijase En Cinco Por Ciento (5%) El Gravamen Para Las Importaciones De Los Alcoholes Noniricos (Nonanoles) Posición 29
º Fijase en cinco por ciento (5%) el gravamen para las importaciones de los alcoholes noniricos (nonanoles) posición 29.04.01.25 del Arancel de Aduanas.
Artículo 2Derógase El Artículo 1° Del Decreto 515 De 1974 Con Lo Pertinente Al Arancel De La Posición 29
° Derógase el artículo 1° del Decreto 515 de 1974 con lo pertinente al arancel de la posición 29.04.01.15 del Arancel de Aduanas.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.