en uso de sus facultades legales, y en especial de las que les confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional. CONSIDERANDO Que por decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 1 motivo
Que por decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Artículo 1
Artículo primero. El Gobierno queda facultado para establecer y cobrar pontazgo y peajes en las vías públicas nacionales, sin perjuicio de los contratos de concesión de que tratan los Decretos números 3145 de 1954 y 0911 de 1955.
Artículo 2
Artículo segundo. Tales gravámenes serán fijados mediante resolución ejecutiva, en la que se señalaran las tarifas y reglamentos de recaudo.
Artículo 3
Artículo tercero. El producto de los pontazgos y peajes a que se refiere este Decreto, podrá destinarse a la financiación de obras en la misma vía en la que se cobra el gravamen, mediante contratos que se celebren con tal fin.
Artículo 4
Artículo cuarto Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.