Micelio

decreto 2272 de 1955

4 artículos · lectura continua

El presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que les confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional. CONSIDERANDO Que por decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 1 motivo

Que por decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Artículo 1

Artículo primero. El Gobierno queda facultado para establecer y cobrar pontazgo y peajes en las vías públicas nacionales, sin perjuicio de los contratos de concesión de que tratan los Decretos números 3145 de 1954 y 0911 de 1955.

Artículo 2

Artículo segundo. Tales gravámenes serán fijados mediante resolución ejecutiva, en la que se señalaran las tarifas y reglamentos de recaudo.

Artículo 3

Artículo tercero. El producto de los pontazgos y peajes a que se refiere este Decreto, podrá destinarse a la financiación de obras en la misma vía en la que se cobra el gravamen, mediante contratos que se celebren con tal fin.

Artículo 4

Artículo cuarto Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El ministro de gobierno
El ministro de relaciones exteriores
El ministro de hacienda y Crédito Publico
El ministro de guerra
El Ministro De Agricultura Y Ganadería
El ministro del trabajo
El ministro de salud pública
El ministro de fomento
El ministro de minas y petróleos
El ministro de educación nacional
El ministro de comunicaciones
El ministro de obras públicas