Micelio

decreto 618 de 1985

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Artículo 1Fijar El Monto Del Déficit Actuarial Al 31 De Diciembre De 1983, A Cargo De Cada Una De Las Empresas De Servicios Aéreos Comerciales Que Se Indican A Continuación, A Favor De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, Con El Fin De Constituir Las Reservas Necesarias Para El Pago De La Pensión De Jubilación A Sus Afiliados Así: Nombre De La Empresa Déficit A Cargo Aeroexpreso Bogotá, Ltda

°. Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1983, a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados así: Nombre de la Empresa Déficit a cargo Aeroexpreso Bogotá, Ltda ... ... .... ... ... ……… $ 2.217.057 Aerolíneas Centrales de Colombia S. A., ACES... ... ... 41.101.381 Aeroexpreso de la Frontera Ltda... ... ………… 109.658 Intercontinental de Aviación Ltda... …………… 7.605.984 Aeroservicios Ejecutivos S. A., Aeroejecutivos ... ... ... 2.902.993 ALAS Ltda... ... .... ... ... ... ... ... ... ……… 660.932 Aerovías del Norte S. A., Aeronorte... ... .... ... ... … 1.954.511 Aerotaxi Casanare Ltda., Aerotaca. ... ... .... ... ... 2.052.671 Aerotaxi de Córdoba Ltda., ARCO. ... ... .... ... ... … 107.080 Aerovías del Llano Ltda., Aerollano... ... .... ... ... … 441.086 Aerovías Nacionales de Colombia, S. A., Avianca ... ... 3.285.214.036 Helicópteros del Valle Ltda., Helivalle... ... .... ... ... 1.751.926 Helicopleros Nacionales de Colombia S.A Helicol... ... 317.527.332 Interamericana de Aviación S. A. ... ... .... ... ... … 484.152 Líneas Aéreas del Caribe S. A. ... ... .... ... ... … 8.677.755 Líneas Aéreas petroleras S.A LAP ... ... .... ... ... … 3.207.112 Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda LA PAZ ... ... .... 12.149 Rutas Aéreas Araucanas Ltda RAA... ... .... ... ... … 7.297.240 Aereovías de Integración Regional S.A. AIRES... ... … 2.078.740 Sociedad Aereonáutica de Medellín Consolidada S.A SAM... … ... ... .... ... ... ……………… 257.368.280 Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petrolero Ltda, SAEP... ... .... ... ... ……………… 1.109.921 Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda. ... ... .... 552.640 Taxi Aéreo Colombiano Ltda, Taerco... ... .... ... ... 160.496 Taxi Aéreo del Guaviare Ltda, TAGUA ... ... .... ... … 151.089 Transporte Aéreo de la Amazonía Ltda Transamazónica … 69.359 Transcolombiana de Aviación S. A Tavina... ... .... … 5.295.299 Vías Aéreas Nacionales Ltda., Viana... ... .... ... ... 26.091 Viarco Ltda... ... .... ... ... ……………… 176.262 Compañía Interandina de Aviación Interandes S. A. ... 155.025 Servicios Aéreos Ejecutivos Ltda SAE... ... .... ... … 293.762 Transportes Aéreos Latinoamericanos Petroleros Ltda, TALA... ... .... ... ... ………………… 659.560 Transportes Especiales Aéreos de Santander Ltda., TAESA... ... ………………………… 208.937 Líneas Aéreas Colombianas Ltda... ... .... ... ... … 148.535 Aereoexpreso Interamericano Ltda... ... .... ... ... 30.428 Aereoexpreso del Cocuy Ltda... ... .... ... ... …… 188.066 Sociedad Aérea del caqueta Ltda., Sadelca... ... .... 26.105 Aereotransportes del Amazonas Ltda., ATA ... ... .... 215.622 Helitaxi Ltda... ... .... ... ... ……………… 286.264 Aereovías del Atlántico Ltda., Aereoatlántico... ... .... 4.933 Aviación Colombiana Ltda., Aviaco... ... .... ... ... 357.088 Aereotaxi del Valle Ltda., ATV... ... .... ... ... …… 392.776 ______________ GRAN TOTAL 3.953.280.333 ______________

Artículo 2Para Determinar El Valor Que Mensualmente Deben Pagar Las Empresas Mencionadas, Se Aplicará El Procedimiento Siguiente: A) Las Empresas Pagarán En Cuotas Mensuales Una Suma Que Se Liquidará Así: Al Valor De La Reserva Necesaria Al 31 De Diciembre De 1983, Se Restará El De La Reserva Efectiva Neta En Poder De La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, A 31 De Diciembre De 1983, Y Luego Se Le Disminuirá El Correspondiente A Las Reservas Del Personal Jubilado A 31 De Diciembre De 1983

°. Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente

a)

Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así: Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1983, se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, a 31 de diciembre de 1983, y luego se le disminuirá el correspondiente a las reservas del personal jubilado a 31 de diciembre de 1983. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla siguiente: Meses Cuotas Total Valores Primeros 100.000.00 12 8.333.33 8.333.33 100.000.00 Siguientes 100.000.00 24 4.166.67 12.500.00 200.000.00 " 200.000.00 36 5.555.55 18.055.55 400.000.00 " 400.000.00 48 8.333.33 26.388.88 800.000.00 " 800.000.00 60 13.333.33 39.722.21 1.600.000.00 " 1.400.000.00 72 19.444.44 59.166.65 3.000.000.00 " 3.000.000.00 84 35.714.29 94.880.94 6.000.000.00 " 4.000.000.00 96 41.666.66 136.547.60 10.000.000.00 " 5.000.000.00 108 46.296.30 182.843.90 15.000.000.00 " 6.000.000.00 120 50.000.00 232.843.90 21.000.000.00 " 7.000.000.00 144 48.611.11 281.455.01 28.000.000.00 " 8.000.000.00 168 47.619.05 329.074.06 36.000.000.00 " 10.000.000.00 192 52.083.33 381.157.39 46.000.000.00 " 2.000.000.00 216 55.555.55 436.712.94 58.000.000.00 " 14.000.000.00 240 58.333.33 495.046.27 72.000.000.00 " 16.000.000.00 264 60.606.06 555.652.33 88.000.000.00 " 18.000.000.00 288 62.500.00 618.152.33 106.000.000.00 " 20.000.000.00 312 64.102.50 682.254.83 126.000.000.00 " 22.000.000.00 336 65.476.19 747.731.02 148.000.000.00 Exceso de 148.000.000.00 360

b)

Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes.

Parágrafo 1

Las cuotas y reintegros se harán efectivos a partir del 1° de marzo de 1985.

Parágrafo 2

Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de tres (3) cuotas o más faculta a Caxdac para exigir el pago total del saldo no pagado del déficit actuarial fijado.

Parágrafo 3

Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales, serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5° de la Ley 32 de 1961, 21 del Decreto 2351 de 1965, 1920 del Código de Comercio y demás disposiciones concordantes.

Artículo 3Modificar Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 2140 De 1984, En El Sentido De No Hacer Efectivo El Cobro De Las Sumas Allí Fijadas A Partir De La Cuota Número Siete (7) Y Siguientes, Con Excepción De Las Correspondientes A Las Empresas Aerolíneas Del Este Ltda, Ades, Aviones Ejecutivos Ltda

º. Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 2140 de 1984, en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas allí fijadas a partir de la cuota número siete (7) y siguientes, con excepción de las correspondientes a las empresas Aerolíneas del Este Ltda, ADES, Aviones Ejecutivos Ltda., AVIEL, Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., SELVA, y Servicios Aéreos de Puerto Asís Ltda., SARPA.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL. Comuníquese,