Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 1779 de 1957, se declaró en interinidad el uso de vehículos oficiales, de entidades autónomas y otras, se ordena que aquellos que, no sean indispensables para su servicio público sean entregados al Departamento Nacional de Provisiones para ser vendidos en pública subasta;
Que en dicho Decreto quedaron comprendidos los vehículos pertenecientes a los institutos de Fomento Municipal, de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y de Crédito Territorial los cuales deben quedar excluidos de las medidas ordenadas;
Artículo 1
Artículo primero. Los Institutos de Fomento Municipal, de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y de Crédito Territorial, independientemente procederán a vender los vehículos automotores que no sean indispensables para su servicio, y los dineros que recauden por la venta les pertenecerán exclusivamente.
Artículo 2
Artículo segundo. Queda modificado en estos términos el Decreto número 1779 de 1957.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.