Micelio

decreto 2092 de 1957

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Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 1779 de 1957, se declaró en interinidad el uso de vehículos oficiales, de entidades autónomas y otras, se ordena que aquellos que, no sean indispensables para su servicio público sean entregados al Departamento Nacional de Provisiones para ser vendidos en pública subasta;

Que en dicho Decreto quedaron comprendidos los vehículos pertenecientes a los institutos de Fomento Municipal, de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, y de Crédito Territorial los cuales deben quedar excluidos de las medidas ordenadas;

Artículo 1

Artículo primero. Los Institutos de Fomento Municipal, de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y de Crédito Territorial, independientemente procederán a vender los vehículos automotores que no sean indispensables para su servicio, y los dineros que recauden por la venta les pertenecerán exclusivamente.

Artículo 2

Artículo segundo. Queda modificado en estos términos el Decreto número 1779 de 1957.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento