Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 2008, Fíjanse Las Siguientes Escalas De Asignación Básica Mensual Para Los Empleos Del Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior, "mariano Ospina Pérez" Icetex, Así: Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 5
°. A partir del 1° de enero de 2008, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez" Icetex, así: Grado salarial Directivo Asesor Profesional Técnico Asistencial 01 5.027.681 2.219.490 1.874.826 1.349.456 905.272 02 5.926.099 3.618.807 2.209.846 1.590.596 1.014.963 03 6.985.053 4.265.467 2.373.778 1.144.874 04 8.233.251 5.926.099 3.070.183
Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Artículo 2
º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3
º . Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 9º del Decreto 382 de 2007 y el artículo 3º del Decreto 4039 de 2007, deroga el Decreto 848 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008.