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decreto 2522 de 1957

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Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo primero. Los Institutos de Fomento Municipal, de Crédito Territorial y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, quedan excluidos de las medidas ordenadas por el Decreto número 1779 de 1957.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 14/12/1957 – 02/03/2021

Artículo primero. Los Institutos de Fomento Municipal, de Crédito Territorial y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, quedan excluidos de las medidas ordenadas por el Decreto número 1779 de 1957.

Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo segundo. Cada uno de los Institutos mencionados en el artículo anterior procederá a vender los vehículos automotores que no sean Indispensables para su servicio, con sujeción a las normas del Código Fiscal que rigen esta materia, y los dineros que recaude por la venta le pertenecerán exclusivamente, de acuerdo con la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 14/12/1957 – 02/03/2021

Artículo segundo. Cada uno de los Institutos mencionados en el artículo anterior procederá a vender los vehículos automotores que no sean Indispensables para su servicio, con sujeción a las normas del Código Fiscal que rigen esta materia, y los dineros que recaude por la venta le pertenecerán exclusivamente, de acuerdo con la Dirección General del Presupuesto y la Contraloría General de la República.

Artículo 3Ley 2085 De 2021 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Decreto 1779 De 1957 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Tercero

Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21

Artículo tercero. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 14/12/1957 – 02/03/2021

Artículo tercero. Queda modificado en estos términos el Decreto número 1779 de 1957. Afecta la vigencia de: Modifica DECRETO 1779 de 1957

Artículo 4Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Cuarto

Artículo cuarto. Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 14/12/1957 – 02/03/2021

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento