Micelio

decreto 2061 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo

Artículo 1º Fijar A Partir Del Primero (1º) De Enero De Mil Novecientos Noventa Y Tres (1993) El Salario Mínimo Legal Diario, Para Los Trabajadores De Los Sectores Urbano Y Rural, En La Suma De Dos Mil Setecientos Diecisiete Pesos ($ 2

º Fijar a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993) el salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, en la suma de dos mil setecientos diecisiete pesos ($ 2.717.00).

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2867 De 1991

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2867 de 1991.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social