Micelio

decreto 18710705 de 1871

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Artículo 1

El Administrador subalterno de Hacienda nacional de "Agua de Dios" gozará desde 1.° del corriente mes del sueldo anual de ciento cuarenta i cuatro pesos ($ 144), que es el fijado por el artículo 12 de la lei de 13 de junio de 1866.

Artículo 12De La Lei De 13 De Junio De 1866

Art. 1.° El Administrador subalterno de Hacienda nacional de "Agua de Dios" gozará desde 1.° del corriente mes del sueldo anual de ciento cuarenta i cuatro pesos ($ 144), que es el fijado por el artículo 12 de la lei de 13 de junio de 1866.

Artículo 2

Art. 2.° Esta asignacion se tendrá presente en la liquidacion i formacion de los respectivos Presupuestos nacionales.

Artículo 3

Art. 3.° Es de cargo del espresado Administrador cumplir las comisiones que el confiera la Junta de Beneficencia del Estado de Cundinamarca en servicio del Lazareto.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento