Micelio

decreto 1914 de 1935

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que por el momento no todos los Municipios del país están en capacidad de proveerse de tipos patrones de pesas y medidas. Que la Federación Nacional de Cafeteros ha venido insistiendo en la necesidad de que el Gobierno dicte medidas eficaces para proteger a los productores y consumidores, que son frecuentemente engañados con las pesas y medidas

Considerando · 3 motivos

Que por el momento no todos los Municipios del país están en capacidad de proveerse de tipos patrones de pesas y medidas.

Que la Federación Nacional de Cafeteros ha venido insistiendo en la necesidad de que el Gobierno dicte medidas eficaces para proteger a los productores y consumidores, que son frecuentemente engañados con las pesas y medidas; y;

Que el 7º Congreso Nacional de Cafeteros aprobó una resolución pidiendo al Gobierno que dicte las medidas conducentes a fin de que en todo el territorio nacional se dé estricto cumplimiento al Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931;

Artículo 1

En lo sucesivo y mientras los Municipios estén en capacidad de cumplir lo dispuesto en el Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, el artículo 61 de este Decreto, quedará así:

"Anualmente o antes y cada vez que sea solicitado por cualquier ciudadano, los Alcaldes harán el contraste o revisión de pesas, medidas e instrumentos de pesar y de medir, y si encontraren que cualquiera de estos elementos no reúne las condiciones del sistema métrico decimal, oficialmente adoptado por el Gobierno, impondrán al dueño o tenedor una multa de veinticinco ($ 25) a cincuenta pesos ($ 50), por cada pesa o medida, o por cada instrumento de pesar o de medir, que no estén ajustados a lo dispuesto en este Decreto, sin perjuicio de condenar tales instrumentos."

Artículo 61De Este Decreto, Quedará Así: "anualmente O Antes Y Cada Vez Que Sea Solicitado Por Cualquier Ciudadano, Los Alcaldes Harán El Contraste O Revisión De Pesas, Medidas E Instrumentos De Pesar Y De Medir, Y Si Encontraren Que Cualquiera De Estos Elementos No Reúne Las Condiciones Del Sistema Métrico Decimal, Oficialmente Adoptado Por El Gobierno, Impondrán Al Dueño O Tenedor Una Multa De Veinticinco ($ 25) A Cincuenta Pesos ($ 50), Por Cada Pesa O Medida, O Por Cada Instrumento De Pesar O De Medir, Que No Estén Ajustados A Lo Dispuesto En Este Decreto, Sin Perjuicio De Condenar Tales Instrumentos

Artículo único. En lo sucesivo y mientras los Municipios estén en capacidad de cumplir lo dispuesto en el Decreto número 956 de 30 de mayo de 1931, el artículo 61 de este Decreto, quedará así: "Anualmente o antes y cada vez que sea solicitado por cualquier ciudadano, los Alcaldes harán el contraste o revisión de pesas, medidas e instrumentos de pesar y de medir, y si encontraren que cualquiera de estos elementos no reúne las condiciones del sistema métrico decimal, oficialmente adoptado por el Gobierno, impondrán al dueño o tenedor una multa de veinticinco ($ 25) a cincuenta pesos ($ 50), por cada pesa o medida, o por cada instrumento de pesar o de medir, que no estén ajustados a lo dispuesto en este Decreto, sin perjuicio de condenar tales instrumentos."

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio