Micelio

decreto 919 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de abril, le impartió su aprobación a la solicitud presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados en el presupuesto de ese Ministerio, con arreglo a la Ley 74 de 1931

Considerando · 1 motivo

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 26 de abril, le impartió su aprobación a la solicitud presentada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados en el presupuesto de ese Ministerio, con arreglo a la Ley 74 de 1931;

Artículo 1

Hacense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

CAPITULO 31

Gastos varios.

CAPITULO 33

Deuda interna.

AL CAPITULO 27

Administraciones de Hacienda Nacional.

AL CAPITULO 30

Minas y bienes, nacionales

AL CAPITULO 33

Deuda interna.

Artículo 97A

Artículo único. Hacense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes traslados: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CAPITULO 31 Gastos varios. Del artículo 97 A. Para pagar al Departamento del Valle el saldo que se le adeuda por su participación en el impuesto sobre la renta durante la vigencia de la Ley 64 de 1927 $ 9.166 12 CAPITULO 33 Deuda interna. Del artículo 118. Para pagar al Banco de la República las libranzas a cargo del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales 5.880 84 AL CAPITULO 27 Administraciones de Hacienda Nacional. Artículo 78. Para útiles de escritorio, muebles, arrendamiento de locales, viáticos, material y demás gastos , del ramo de Hacienda Nacional 8.000 AL CAPITULO 30 Minas y bienes, nacionales Artículo 90 Para gastos de personal y material en la fiscalización de las minas de Supía y Marmato 3.000 AL CAPITULO 33 Deuda interna. Artículo 117. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 4.046 96 Sumas iguales $ 15.064 96 $ 15.064 96 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público