Micelio

decreto 629 de 1994

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Artículo 1El Valor Adicional A La Asignación Básica De Que Trata El Artículo 18 Del Decreto 42 De 1994 Requerirá, En Todo Caso, De La Autorización Previa Que Mediante El Acto Pertinente Realicen Los Jefes De Los Organismos Respectivos Y Sólo Podrá Ser Percibido Por Los Servidores Públicos Que No Pertenezcan A Los Niveles Directivo Y Ejecutivo

º. El valor adicional a la asignación básica de que trata el artículo 18 del Decreto 42 de 1994 requerirá, en todo caso, de la autorización previa que mediante el acto pertinente realicen los jefes de los organismos respectivos y sólo podrá ser percibido por los servidores públicos que no pertenezcan a los niveles directivo y ejecutivo.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4º de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública