Artículo 1Suprímese Uno De Los Escribientes De La Dirección General Del Cuerpo De Policía Nacional
º Suprímese uno de los Escribientes de la Dirección general del Cuerpo de Policía Nacional.
Artículo 2Asígnase Á Los Escribientes Primero Y Segundo De La Dirección Del Mismo Cuerpo Y Al Secretario De La Comisaría De Seguridad Un Sobresueldo De Veinticinco, Diez Y Ocho Pesos, Respectivamente
º Asígnase á los Escribientes primero y segundo de la Dirección del mismo cuerpo y al Secretario de la Comisaría de seguridad un sobresueldo de veinticinco, diez y ocho pesos, respectivamente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno