Micelio

decreto 323 de 1892

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Artículo 1Suprímese Uno De Los Escribientes De La Dirección General Del Cuerpo De Policía Nacional

º Suprímese uno de los Escribientes de la Dirección general del Cuerpo de Policía Nacional.

Artículo 2Asígnase Á Los Escribientes Primero Y Segundo De La Dirección Del Mismo Cuerpo Y Al Secretario De La Comisaría De Seguridad Un Sobresueldo De Veinticinco, Diez Y Ocho Pesos, Respectivamente

º Asígnase á los Escribientes primero y segundo de la Dirección del mismo cuerpo y al Secretario de la Comisaría de seguridad un sobresueldo de veinticinco, diez y ocho pesos, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno