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decreto 3323 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 2594 de 1950, y CONSIDERANDO: Que la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha objetado el pago por planillas de jornal para algunos trabajadores en cuyo servicio considera que prevalece el esfuerzo intelectual sobre el puramente material, característico del obrero

Considerando · 2 motivos

Que la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República en el Ministerio de Agricultura y Ganadería ha objetado el pago por planillas de jornal para algunos trabajadores en cuyo servicio considera que prevalece el esfuerzo intelectual sobre el puramente material, característico del obrero; y;

Que siendo ese servicio indispensable en las varias dependencias del Ministerio, debe corregirse la anomalía andicada, dando calidad de empleados de nómina a las personas que vienen prestando el servicio, sin que ello implique aumento de personal y atendiendo en el presente año al pago de esos empleados con imputación al correspondiente artículo para jornales de la respectiva Dependencia;

Artículo 1

Desde el 1° de agosto del corriente año los trabajadores de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en Bogotá, que venían pagándose por jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos que en seguida se indican, y que en el presente año se cubrirán con cargo a las partidas del Presupuesto vigente, aquí indicadas:

CAPITULO 47

Artículo 542

DIVISION DE GANADERIA

Sección de Higiene y Sanidad Animal

Oficial Ayudante, Barranquilla

Chofer Ayudante, Ipiales

Estenógrafa, Barranquilla

227.00

143.00

135.00

(Capitulo 47, articulo 538).

Vacunador, Bogotá

Vacunador, Cali

Vacunador, Cali

Chofer Ayudante, Cali

Estenógrafa Secretaria, Cali

Chofer Ayudante, Barranquilla

Chofer Ayudante, Manizales

Vacunador, Manizales

Vacunador Ayudante, Pasto

Vacunador Ayudante, Algeciras

Chofer Ayudante, Sincelejo

Chofer Ayudante, Ibagué

Estenógrafa Secretaria, Ibagué

200.00

143.00

165.00

143.00

154.00

140.00

154.00

143.00

154.00

165.00

165.00

143.00

135.00

Chofer Ayudante, Medellín

165.00

II. Puestos de Monta.

(Capítulo 47, artículo 550).

Administrador, Urrao

Administrador, Arjona

Administrador, Sincelejo

Administrador, Mompós

Administrador Orocué

Ayudante Contador, Orocué

Pract. Veterinario Ayudante, Orocué

Administrador, Garagoa

Administrador, Silvia

Administrador, Paispamba

Administrador, San Félix

Administrador, Fómeque

Administrador, Ubaté

Administrador, Santa Ana

Administrador, Taironaca

Administrador, Villa Nueva.

Administrador, Chiriguaná

Administrador, El Piñón

Administrador, Chapalito

Administrador, Chinácota

Administrador, Durania

Administrador, Chima

Administrador, Socorro

Administrador, Mogotes

Administrador, Puente Nacional

Administrador, Espinal

Administrador, Carmen de Apicalá

Administrador, Alpujarra

Administrador, Natagaima

Administrador Ayudante, Arauca

Administrador, Colón

Puesto de Monta. Departamento del Huila

(Capítulo 47, artículo 551)

Administrador, Tarqui

Administrador, Campoalegre

Administrador, Neiva

Avicultor, Neiva

Ayudante Vacunador, Neiva

Secretaria Oficial, Neiva

Puesto de Monta. Departamento del Atlántico

(Capítulo 47, artículo 552)

Administrador, Sabanalarga. $

Administrador, Malambo

(Capítulo 47, artículo 545)

Administrador, Leticia. $

165.00

165.00

143.00

143.00

216.00

135.00

198.00

165.00

165.00

143.00

135.00

165.00

165.00

176.00

165.00

165.00

165.00

165.00

143.00

165.00

135.00

165.00

165.00

135.00

165.00

165.00

165.00

143.00

135.00

165.00

165.00

165.00

143.00

165.00

205.00

165.00

135.00

165.00

150.00

165.00

Central de La Picota.

(Capítulo 47, artículo 575).

Mayordomo, Usme

Jefe de Palafreneros, Usme

165.00

227.00

Chofer Ayudante, Usme.

165.00

(Capítulo 47, articulo 560)

Ayudante Cont. Almac., Montería

Farmaceuta Boticario, Montería

Avicultor, Montería

Jefe Vaquerías, Montería

Practicante Vet. Ayudante, Montería

135.00

165.00

105.00

135.00

198.00

(Capítulo 47, artículo 569)

Mayordomo, Toluviejo $

Pefe Vaquerías, Toluviejo

Chofer Mecánico, Toluviejo

Practicante Vet. Ayud. Toluviejo

Estación Experimental del Ñus

(Capítulo 47, artículo 558)

Mayordomo, San José Ñus $

Ayudante Cont. Almacenista, San José Ñus

Enfermero Boticario, San José Ñus

Oficial Estadística, San José Ñus

Jefe de Vaquería, San José Ñus

Practicante Vet. Ayud., San José Ñus

198.00

165.00

135.00

198.00

227.00

135.00

135.00

135.00

198.00

198.00

(Capítulo 47, artículo 583).

Ayudante Cont. Almac San Martin

Chofer Tractorista, San Martín

Practicante Vet. Ayud. San Martín

Estación Ovina "San Jorge"

(Capítulo 47, artículo 567)

Mayordomo, Soacha $

Practicante Vet. Ayud., Soacha

Chofer Ayudante, Soacha

Jefe de Pastores, Soacha

Estación Experimental "Ospina Pérez"

(Capítulo 47, artículo 564)

Mayordomo, Chiquinquirá. $

Chofer Tractorista, Chiquinquirá

Palafrenero, Chiquinquirá

Estación Experimental Valledupar

(Capítulo 47, artículo 562)

Mayordomo, Valledupar $

Ayudante Cont. Pag. Valledupar

Chofer Tractorista, Valledupar

Palafrenero, Valledupar 135 00

Subestación Experimental "La Florida"

(Capítulo 47, artículo 579)

Mayordomo, Popayán. $

Oficial Secretaría, Popayán

Ayudante Cont. Almac. Popayán

Chofer Ayudante, Popayán

Avicultor, Popayán

Practicante Vet. Ayud., Popayán

Subestación Experimental Armero

(Capítulo 47, artículo 577)

Mayordomo, Armero. $

Ayudante Almac., Armero

Chofer Mecánico, Armero

Oficial Secretaria, Armero

Subestación Caprina "San Isidro"

(Capítulo 47, artículo 581)

Mayordomo, Cúcuta $

Ayudante Cont. Pag., Cúcuta

Enfermero Ayudante, Cúcuta

Subestación Caprina La Goajira

(Capítulo 47, artículo 585).

Mayordomo Carraipía, Carraipía. $

Sobrestante Carraipia, Carraipía

Chofer Ayudante, Carraipia

Practicante Veterinario, Carraipía

Instituto de Investigación y Diagnóstico

(Capítulo 47, artículo 536)

Practicante Veterinario, Bogotá. $

Ayudante Cultivos Micro., Bogotá

Ayudante Cultivos Micro., Bogotá

Subestación Aclimatación Pubenza

(Capítulo 47, artículo 573)

Mayordomo, Pubenza $

Sirio. Ayud. Cont. Pag. Pubenza

Enfermero Boticario, Pubenza

Practicante Ayudante, Pubenza

Estación Agrostológica Palmira

(Capítulo 47, artículo 571)

Mayordomo, Palmira. $

Experto en leches, Palmira

Oficial Secretaria, Palmira

Apicultor, Palmira

Tractorista Mecánico, Palmira

Ayud. Bromatología, Palmira

Pract. Vet. Agrost., Palmira

Subestación Bromatología

(Capítulo 47, artículo 586)

Avicultor Ayud., Palmira. $

Practicante Vet. Avicult., Palmira

Servicio de Piscicultura y Pesquerías

(Capítulo 47, artículo 546)

Chofer Ayud., Bogotá $

Ayud. Motorista, Cartagena

Subinspector, Santa Marta

Inspector Pesca, Honda

Inspector Pesca, El Banco

Ayud. Motorista, El Banco

Subisnpector, Barranquilla

Inspector Pesca, Buenaventura

(Capítulo 47, artículo 547)

Inspector Piscicultor. Tota. $

(Capítulo 47, artículo 548)

Subinspector Pesca, Pasto $

143.00

184.00

198.00

198.00

216.00

112.00

101.00

205.00

154.00

135.00

165.00

154.00

123.00

135.00

165.00

135.00

135.00

112.00

101.00

198.00

165.00

165.00

135.00

135.00

198.00

198.00

112.00

135.00

135.00

112.00

198.00

198.00

112.00

112.00

154.00

190.00

165.00

198.00

216.00

176.00

165.00

165.00

198.00

135.00

216.00

154.00

216.00

165.00

165.00

216.00

198.00

198.00

135.00

165.00

198.00

165.00

154.00

Artículo 542Division De Ganaderia Sección De Higiene Y Sanidad Animal I

Artículo primero. Desde el 1° de agosto del corriente año los trabajadores de las oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería en Bogotá, que venían pagándose por jornal y que por la índole de sus funciones deben tener calidad de empleados, serán pagados por medio de nóminas de acuerdo con las denominaciones y sueldos que en seguida se indican, y que en el presente año se cubrirán con cargo a las partidas del Presupuesto vigente, aquí indicadas: CAPITULO 47 Artículo 542 DIVISION DE GANADERIA Sección de Higiene y Sanidad Animal I. Sanidad Portuaria. Oficial Ayudante, Cartagena $ Oficial Ayudante, Barranquilla Chofer Ayudante, Ipiales Estenógrafa, Barranquilla 135.00 227.00 143.00 135.00 II. Campañas Especiales. Zonas Pecuarias. (Capitulo 47, articulo 538). Ayudante Campañas Especiales, Bogotá. $ Vacunador, Bogotá Vacunador, Cali Vacunador, Cali Chofer Ayudante, Cali Estenógrafa Secretaria, Cali Chofer Ayudante, Barranquilla Chofer Ayudante, Manizales Vacunador, Manizales Vacunador Ayudante, Pasto Vacunador Ayudante, Algeciras Chofer Ayudante, Sincelejo Chofer Ayudante, Ibagué Estenógrafa Secretaria, Ibagué 180.00 200.00 143.00 165.00 143.00 154.00 140.00 154.00 143.00 154.00 165.00 165.00 143.00 135.00 II. CAPITULO 47, Artículo 540 Estenógrafa Secretaria, Medellín $ Chofer Ayudante, Medellín 190.00 165.00 SECCION DE ZOOTECNIA II. Puestos de Monta. (Capítulo 47, artículo 550). Administrador, Abejorral $ Administrador, Urrao Administrador, Arjona Administrador, Sincelejo Administrador, Mompós Administrador Orocué Ayudante Contador, Orocué Pract. Veterinario Ayudante, Orocué Administrador, Garagoa Administrador, Silvia Administrador, Paispamba Administrador, San Félix Administrador, Fómeque Administrador, Ubaté Administrador, Santa Ana Administrador, Taironaca Administrador, Villa Nueva. Administrador, Chiriguaná Administrador, El Piñón Administrador, Chapalito Administrador, Chinácota Administrador, Durania Administrador, Chima Administrador, Socorro Administrador, Mogotes Administrador, Puente Nacional Administrador, Espinal Administrador, Carmen de Apicalá Administrador, Alpujarra Administrador, Natagaima Administrador Ayudante, Arauca Administrador, Colón Puesto de Monta. Departamento del Huila (Capítulo 47, artículo 551) Administrador, Tarqui Administrador, Campoalegre Administrador, Neiva Avicultor, Neiva Ayudante Vacunador, Neiva Secretaria Oficial, Neiva Puesto de Monta. Departamento del Atlántico (Capítulo 47, artículo 552) Administrador, Sabanalarga. $ Administrador, Malambo (Capítulo 47, artículo 545) Administrador, Leticia. $ 165.00 165.00 165.00 143.00 143.00 216.00 135.00 198.00 165.00 165.00 143.00 135.00 165.00 165.00 176.00 165.00 165.00 165.00 165.00 143.00 165.00 135.00 165.00 165.00 135.00 165.00 165.00 165.00 143.00 135.00 165.00 165.00 165.00 143.00 165.00 205.00 165.00 135.00 165.00 150.00 165.00 SERVICIO DE INSEMINACION ARTIFICIAL Central de La Picota. (Capítulo 47, artículo 575). Ayudante Inseminación, Usme $ Mayordomo, Usme Jefe de Palafreneros, Usme 165.00 165.00 227.00 (Capítulo 47, artículo 543) Vigilante Obrero Cult. Usme $ 165.00 (Capítulo 47, artículo 554) Chofer Ayudante, Palmira Chofer Ayudante, Usme. 165.00 165.00 Estación Experimental de Montería (Capítulo 47, articulo 560) Administrador, Montería. $ Ayudante Cont. Almac., Montería Farmaceuta Boticario, Montería Avicultor, Montería Jefe Vaquerías, Montería Practicante Vet. Ayudante, Montería 198.00 135.00 165.00 105.00 135.00 198.00 Estación Experimental de Sabanas. (Capítulo 47, artículo 569) Mayordomo, Toluviejo $ Pefe Vaquerías, Toluviejo Chofer Mecánico, Toluviejo Practicante Vet. Ayud. Toluviejo Estación Experimental del Ñus (Capítulo 47, artículo 558) Mayordomo, San José Ñus $ Ayudante Cont. Almacenista, San José Ñus Enfermero Boticario, San José Ñus Oficial Estadística, San José Ñus Jefe de Vaquería, San José Ñus Practicante Vet. Ayud., San José Ñus 198.00 165.00 135.00 198.00 227.00 135.00 135.00 135.00 198.00 198.00 Estación Experimental San Martín (Capítulo 47, artículo 583). Mayordomo, San Martín $ Ayudante Cont. Almac San Martin Chofer Tractorista, San Martín Practicante Vet. Ayud. San Martín Estación Ovina "San Jorge" (Capítulo 47, artículo 567) Mayordomo, Soacha $ Practicante Vet. Ayud., Soacha Chofer Ayudante, Soacha Jefe de Pastores, Soacha Estación Experimental "Ospina Pérez" (Capítulo 47, artículo 564) Mayordomo, Chiquinquirá. $ Chofer Tractorista, Chiquinquirá Palafrenero, Chiquinquirá Estación Experimental Valledupar (Capítulo 47, artículo 562) Mayordomo, Valledupar $ Ayudante Cont. Pag. Valledupar Chofer Tractorista, Valledupar Palafrenero, Valledupar 135 00 Subestación Experimental "La Florida" (Capítulo 47, artículo 579) Mayordomo, Popayán. $ Oficial Secretaría, Popayán Ayudante Cont. Almac. Popayán Chofer Ayudante, Popayán Avicultor, Popayán Practicante Vet. Ayud., Popayán Subestación Experimental Armero (Capítulo 47, artículo 577) Mayordomo, Armero. $ Ayudante Almac., Armero Chofer Mecánico, Armero Oficial Secretaria, Armero Subestación Caprina "San Isidro" (Capítulo 47, artículo 581) Mayordomo, Cúcuta $ Ayudante Cont. Pag., Cúcuta Enfermero Ayudante, Cúcuta Subestación Caprina La Goajira (Capítulo 47, artículo 585). Mayordomo Carraipía, Carraipía. $ Sobrestante Carraipia, Carraipía Chofer Ayudante, Carraipia Practicante Veterinario, Carraipía Instituto de Investigación y Diagnóstico (Capítulo 47, artículo 536) Practicante Veterinario, Bogotá. $ Ayudante Cultivos Micro., Bogotá Ayudante Cultivos Micro., Bogotá Subestación Aclimatación Pubenza (Capítulo 47, artículo 573) Mayordomo, Pubenza $ Sirio. Ayud. Cont. Pag. Pubenza Enfermero Boticario, Pubenza Practicante Ayudante, Pubenza Estación Agrostológica Palmira (Capítulo 47, artículo 571) Mayordomo, Palmira. $ Experto en leches, Palmira Oficial Secretaria, Palmira Apicultor, Palmira Tractorista Mecánico, Palmira Ayud. Bromatología, Palmira Pract. Vet. Agrost., Palmira Subestación Bromatología (Capítulo 47, artículo 586) Avicultor Ayud., Palmira. $ Practicante Vet. Avicult., Palmira Servicio de Piscicultura y Pesquerías (Capítulo 47, artículo 546) Chofer Ayud., Bogotá $ Ayud. Motorista, Cartagena Subinspector, Santa Marta Inspector Pesca, Honda Inspector Pesca, El Banco Ayud. Motorista, El Banco Subisnpector, Barranquilla Inspector Pesca, Buenaventura (Capítulo 47, artículo 547) Inspector Piscicultor. Tota. $ (Capítulo 47, artículo 548) Subinspector Pesca, Pasto $ 165.00 143.00 184.00 198.00 198.00 216.00 112.00 101.00 205.00 154.00 135.00 165.00 154.00 123.00 135.00 165.00 135.00 135.00 112.00 101.00 198.00 165.00 165.00 135.00 135.00 198.00 198.00 112.00 135.00 135.00 112.00 198.00 198.00 112.00 112.00 154.00 190.00 165.00 198.00 216.00 176.00 165.00 165.00 198.00 135.00 216.00 154.00 216.00 165.00 165.00 216.00 198.00 198.00 135.00 165.00 198.00 165.00 154.00

Artículo 2

Artículo segundo. En las dependencias de que se trata, queda terminantemente prohibida la contratación o empleo de servicios a jornal, distintos de los que se refieren exclusivamente a obreros mensuales. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería