El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Adscribense Al Cajero-Contador De La Zona De Carreteras Nacionales De Medellín Las Mismas Funciones En La Obra De La Escuela De Minas De La Citada Ciudad
° Adscribense al Cajero-Contador de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín las mismas funciones en la obra de la Escuela de Minas de la citada ciudad.
Artículo 2Fijase Al Mencionado Empleado La Suma De Doscientos Pesos ($ 200) Como Sueldo Mensual, El Cual Pagará Así: Ciento Setenta Pesos ($ 170) Por La Zona De Carreteras De Medellín, Y Treinta Pesos ($ 30) Por La Obra De La Escuela De Minas Expresada
° Fijase al mencionado empleado la suma de doscientos pesos ($ 200) como sueldo mensual, el cual pagará así: ciento setenta pesos ($ 170) por la Zona de Carreteras de Medellín, y treinta pesos ($ 30) por la obra de la Escuela de Minas expresada. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas