Micelio

decreto 1985 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política Colombiana

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Nivel Grado 1 Director De Impuestos Y Aduanas Nacionales 60 38 1 Subdirector General De Impuestos Y Aduanas 60 34 89 Profesional En Ingresos Públicos Ii 31 22

° Suprímense de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes cargos: Número de Cargos Denominación Nivel Grado 1 Director de Impuestos y Aduanas Nacionales 60 38 1 Subdirector General de Impuestos y Aduanas 60 34 89 Profesional en Ingresos Públicos II 31 22

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Denominación Nivel Grado 1 Director De Impuestos Y Aduanas Nacionales 60 40 1 Subdirector General De Impuestos Y Aduanas 60 39 70 Profesional En Ingresos Públicos I 30 18 60 Técnico En Ingresos Públicos I 25 08 20 Técnico En Ingresos Públicos I 25 09 12 Técnico En Ingresos Públicos I 25 10

° Créanse en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes cargos: Número de Cargos Denominación Nivel Grado 1 Director de Impuestos y Aduanas Nacionales 60 40 1 Subdirector General de Impuestos y Aduanas 60 39 70 Profesional en Ingresos Públicos I 30 18 60 Técnico en Ingresos Públicos I 25 08 20 Técnico en Ingresos Públicos I 25 09 12 Técnico en Ingresos Públicos I 25 10

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto Número 1005 De Mayo 31 De 1993

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 1005 de mayo 31 de 1993.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política Colombiana
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública