en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 109
Aportes, Participaciones. Indemnizaciones y Devoluciones.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 540
BIENES INMUEBLES NACIONALES
Administración y Sostenimiento.
Artículo 1147Para Devolución Do Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 600
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros . CAPITULO 109 Aportes, Participaciones. Indemnizaciones y Devoluciones. 104, Del artículo 1147. Para devolución do toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 600.000.00 Suman los contracréditos $ 600.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 540 BIENES INMUEBLES NACIONALES Administración y Sostenimiento . 003. AI artículo 5480. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 600.000.00 Suman los créditos $ 600.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,