En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
Artículo 1Para Transmitir Anuncios Publicitarios De Índole Comercial De Productos Industriales, Mediante Estaciones De Radiodifusión Sonora Y De Televisión, Deberá Antes Presentarse Una Certificación Al Ministerio De Comunicaciones, Con La Cual Se Acredite Que El Producto Es De Fabricación Nacional O Que Su Importación Está Autorizada
º. Para transmitir anuncios publicitarios de índole comercial de productos industriales, mediante estaciones de radiodifusión sonora y de televisión, deberá antes presentarse una certificación al Ministerio de Comunicaciones, con la cual se acredite que el producto es de fabricación nacional o que su importación está autorizada. La Superintendencia de Industria y Comercio dará la certificación concerniente al primer caso, y el Instituto Colombiano de Comercio Exterior en lo referente al segundo.
Artículo 2En Caso De Infracción A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Será Responsable De Ésta El Titular De La Licencia O El Arrendatario Del Espacio
º. En caso de infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, será responsable de ésta el titular de la licencia o el arrendatario del espacio. La correspondiente sanción la impondrá el Ministerio de Comunicaciones de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 74 de 1966.
Artículo 3
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase