en uso de las facultades que le confiere la Ley 20 de 1964, y CONSIDERANDO: Que en el presupuesto de gastos de inversión para la vigencia en curso figura una apropiación global de $ 160.000, destinada a financiar el Registro de Producción Lechera
Considerando · 2 motivos
Que en el presupuesto de gastos de inversión para la vigencia en curso figura una apropiación global de $ 160.000, destinada a financiar el Registro de Producción Lechera;
Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuirse por decretos separados, que requieren la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y la previa revisión de la Dirección Nacional de Presupuesto;
Artículo 1
Distribuyese la partida presupuestal "Aportes a las Asociaciones Ganaderas", que figura en el Capítulo 1061, artículo 10627 del presupuesto vigente de gastos de inversión del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:
Capítulo 1061, artículo 10627.
Artículo 2
Las Asociaciones Colombianas de Ganado Holstein Friesian y Pardo Suizo, y la Secretaría de Agricultura de Antioquia, deberán rendir trimestralmente informes sobre el avance de los programas y los recursos invertidos en los mismos, a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto-ley número 1664, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional.
Artículo 10627Del Presupuesto Vigente De Gastos De Inversión Del Ministerio De Agricultura, En La Siguiente Forma: Capítulo 1061, Artículo 10627
Artículo primero. Distribuyese la partida presupuestal "Aportes a las Asociaciones Ganaderas", que figura en el Capítulo 1061, artículo 10627 del presupuesto vigente de gastos de inversión del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma: Capítulo 1061, artículo 10627. Ordinal 1° Aporte a la Asociación Colombiana de Holstein Friesian $ 100.000 Ordinal 2° Aporte a la Asociación Colombiana de "Ganado Pardo Suizo 30.000 Ordinal 3° Aporte a la Secretaría de Agricultura de Antioquia 30.000
Artículo 117Del Decreto-Ley Número 1664, Sobre Normas Orgánicas Del Presupuesto Nacional
Artículo segundo. Las Asociaciones Colombianas de Ganado Holstein Friesian y Pardo Suizo, y la Secretaría de Agricultura de Antioquia, deberán rendir trimestralmente informes sobre el avance de los programas y los recursos invertidos en los mismos, a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto-ley número 1664, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.