Micelio

decreto 1727 de 1960

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Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Presente Vigencia Fiscal: Ministerio De Gobierno Contracréditos Capítulo 031 Ministerio Servicios Personales

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal: MINISTERIO DE GOBIERNO Contracréditos Capítulo 031 Ministerio Servicios personales . 101. Del artículo 0313. Sueldos del personal del Gabinete del Ministro y Departamento Primero, así: Secretaría General, Asesoría Jurídica, Biblioteca, Archivo y Correspondencia. Departamento Segundo así: Negocios Generales, Propiedad Intelectual y Publicaciones. Departamento Cuarto: Territorios Nacionales y Administración del Capitolio, y gastos de representación del Ministro, en el año $ 44.000.00 Capítulo 032 Rama Electoral. Gastos generales en bienes y servicios. 106. Del artículo 0339. Viáticos y gastos de transporte del personal del Ramo Electoral, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 45.000.00 106. Del artículo 0346. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, servicio, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 106. Del artículo 0350. Para cubrir a los fotógrafos $ 1.20 por cada juego de fotografías entregadas a satisfacción, para la cédula de ciudadanía 44.000.00 Suman los contracréditos $ 141.000.00 Créditos. Capítulo 031 Ministerio Gastos generales en bienes y servicios 106. Al artículo 0316. Viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio de Gobierno y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 4.000.00 106. Al artículo 0318. Útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos: pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 30.000.00 106. Al artículo 0324. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00 106 Al artículo 0326. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 Capítulo 032 Presupuesto, Control y Contabilidad Servicios personales. 102, Al artículo 0330. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1031, reconocidas con la presente vigencia y anteriores 1.500.00 Gastos generales en bienes y servicios. 105. Al artículo 0334. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 4.000.00 105. Al artículo 0335. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Presupuesto. Control y Contabilidad y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 500.00 Capítulo 033 Ramo Electoral. Servicios personales. 102. Al artículo 0338. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 15.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 0342. Blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros, y uniformes para Conserjes, Choferes, porteros y Carteros, en el año 5.000.00 106. Al artículo 0343. Combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 105. Al artículo 0348. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equino mecánico y mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Ramo Electoral, en la presente vigencia y anteriores 31.000.00 106. Al artículo 0351. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00 Suman los créditos $ 141.000.00

Artículo 2Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese