Micelio

decreto 65 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989 y previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal

Artículo 1º La Empresa Industrial Y Comercial Del Estado, Puertos De Colombia En Liquidación, Se Sujetará Al Cumplimiento De Las Normas Establecidas En El Estatuto Orgánico Del Presupuesto, Decreto-Ley 2701 De 1991, Decreto 2914 De 1991 Y Demás Normas Legales Sobre La Materia

º La Empresa Industrial y Comercial del Estado, Puertos de Colombia en liquidación, se sujetará al cumplimiento de las normas establecidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto-ley 2701 de 1991, Decreto 2914 de 1991 y demás normas legales sobre la materia.

Artículo 2Apruébase El Presupuesto De Ingresos Y Gastos De La Siguiente Entidad, Previo Concepto Del Consejo Superior De Política Fiscal, En La Cuantía Y Detalle Correspondiente: Empresa Puertos De Colombia En Liquidacion Ingresos Corrientes $ 95

º Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la siguiente entidad, previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal, en la cuantía y detalle correspondiente: EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION Ingresos corrientes $ 95.242.109.000 Aportes de la Nación 60.000.000.000 Ingresos de capital 10.647.980.000 Disponibilidad inicial 7.011.832.000 Total ingresos + disponibilidad inicial. 172.901.921.000 Gastos de funcionamiento 142.191.043.000 Servicios personales 25.394.825.000 Gastos generales 19.322.193.000 Transferencias 97.474.025.000 Liquidación de personal 60.000.000.000 Otras transferencias 37.474.025.000 Servicio de la deuda 7.002.715.000 Gastos de inversión 20.979.900.000 Disponibilidad final 2.728.263.000 Total gastos + disponibilidad final. 172.901.921.000

Artículo 3º El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Conforme A La Cuantía Establecida En El Presente Decreto Deberá Ser Adoptado Por Medio De Acuerdo De Su Junta Directiva

º El Presupuesto de Ingresos y Gastos conforme a la cuantía establecida en el presente Decreto deberá ser adoptado por medio de Acuerdo de su Junta Directiva.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1992

º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1992.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el literal d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989 y previo concepto del Consejo Superior de Política Fiscal
El Ministro de Hacienda y Crédito Público