Micelio

decreto 1554 de 1992

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 107 de la Ley 6ª de 1992

Artículo 1º El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Apropiado En El Decreto - Ley 2701 De 1991 Y Sus Modificaciones Para La Vigencia De 1992, Con Destino Al Fondo Rotatorio De Aduanas Y La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Constituyen El Presupuesto De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Aduanas Nacionales Y Sus Ingresos Serán Ingresos Corrientes De La Nación

º El Presupuesto de Ingresos y Gastos apropiado en el Decreto - ley 2701 de 1991 y sus modificaciones para la vigencia de 1992, con destino al Fondo Rotatorio de Aduanas y la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público constituyen el Presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales y sus ingresos serán Ingresos Corrientes de la Nación.

Artículo 2º Los Recursos Apropiados Serán Ejecutados Por La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Hasta Tanto Se Realice La Incorporación De Los Funcionarios A La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Aduanas Nacionales

º Los recursos apropiados serán ejecutados por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta tanto se realice la incorporación de los funcionarios a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales.

Artículo 3º La Dirección General Del Presupuesto Hará Los Ajustes Necesarios Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto

º La Dirección General del Presupuesto hará los ajustes necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 107 de la Ley 6 ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público