en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 107 de la Ley 6ª de 1992
Artículo 1º El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Apropiado En El Decreto - Ley 2701 De 1991 Y Sus Modificaciones Para La Vigencia De 1992, Con Destino Al Fondo Rotatorio De Aduanas Y La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Constituyen El Presupuesto De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Aduanas Nacionales Y Sus Ingresos Serán Ingresos Corrientes De La Nación
º El Presupuesto de Ingresos y Gastos apropiado en el Decreto - ley 2701 de 1991 y sus modificaciones para la vigencia de 1992, con destino al Fondo Rotatorio de Aduanas y la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público constituyen el Presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales y sus ingresos serán Ingresos Corrientes de la Nación.
Artículo 2º Los Recursos Apropiados Serán Ejecutados Por La Dirección General De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Hasta Tanto Se Realice La Incorporación De Los Funcionarios A La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Aduanas Nacionales
º Los recursos apropiados serán ejecutados por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta tanto se realice la incorporación de los funcionarios a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales.
Artículo 3º La Dirección General Del Presupuesto Hará Los Ajustes Necesarios Para Dar Cumplimiento Al Presente Decreto
º La Dirección General del Presupuesto hará los ajustes necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 4º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.