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decreto 469 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y Que la experiencia aconseja hacer algunas reformas en la organización del Instituto de Crédito Territorial

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República, y;

Que la experiencia aconseja hacer algunas reformas en la organización del Instituto de Crédito Territorial;

Artículo 1Derogado

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 1° La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial se compondrá en adelante de tres miembros nombrados por el Presidente de la República. En sus deliberaciones tendrán voz y voto los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Fomento, cuando asistan a ellas.

Artículo 2Derogado

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 2° El Gerente General del Instituto será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 3Derogado

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 3° Salvo lo dispuesto en el artículo 55 de los Estatutos respecto de la Interventoría, corresponde a la Gerencia General el nombramiento y remoción de todo el personal de empleados del Instituto, y a la Junta Directiva la creación y supresión de cargos y la fijación de las respectivas asignaciones. Todos los empleados del Instituto estarán subordinados al Gerente General.

Artículo 4Derogado

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 4° El Ingeniero Jefe del Instituto tendrá en adelante, además de sus atribuciones, las que los Estatutos señalan al Subgerente, cargo que queda suprimido.

Artículo 5Derogado

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 5° La nueva Junta Directiva procederá a revisar la nómina del personal del Instituto y a disponer las supresiones de cargos y reducciones de sueldos que estime aconsejables.

Artículo 6Derogado

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 6° El Auditor del Instituto será nombrado por la Superintendencia Bancaria.

Artículo 7Derogado

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 7° La Junta Directiva reglamentará en la forma que estime conveniente la adjudicación de viviendas urbanas construidas con fondos del Instituto, sin sujeción a lo dispuesto en el ordinal e) del artículo 14 de la Ley 85 de 1946. Tal reglamentación requerirá la aprobación del Gobierno.

Artículo 8Derogado

° Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 28/02/1951 – 02/03/2021

Artículo 8° Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas