El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para dictar las disposiciones reglamentarias del Decreto legislativo número 2337 y del Decreto número 2338 del presente año, en cuanto corresponde al ramo de Obras Públicas. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas