en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial la conferida por el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los Círculos de Registro de Instrumentos Públicos de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política
Considerando · 5 motivos
Que corresponde al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los Círculos de Registro de Instrumentos Públicos de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";
Que el numeral 15 del artículo 9º del artículo 302 de 2004, faculta al Superintendente de Notariado y Registro para "proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión, y fusión de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la creación o modificación de los respectivos círculos";
Que el señor Superintendente de Notariado y Registro propuso al Gobierno Nacional la modificación del Círculo Registral de Urrao, Antioquia, en el sentido de variar su conformación al excluir el municipio de Anzá de ese círculo y adscribirlo al Círculo de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Antioquia, con el fin de atender las peticiones formuladas por el Asesor Presidencial para municipios y regiones, el Personero Municipal de Anzá y la Comunidad de Anzá. Las autoridades del Municipio de Anzá fundamentan la adscripción al municipio de Santa Fe de Antioquia en el hecho de ser este municipio más próximo, facilitando con ello el acceso al servicio Registral, reduciendo los costos del transporte y los tiempos de desplazamiento;
Que la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro ha realizado un análisis de la situación actual de los Círculos Regístrales de Urrao y Santa Fe de Antioquia, donde se refleja la situación antes referida, concluyendo la conveniencia de la modificación requerida por la comunidad; En mérito de lo expuesto;
Artículo 1Modifícase La Comprensión Territorial De Los Círculos De Registro De Instrumentos Públicos De Urrao Y Santa Fe De Antioquia Del Departamento De Antioquia, Los Cuales Quedarán Integrados Como A Continuación Se Indica: Círculo De Registro Instrumentos De Públicos Comprensión Territorial Urrao Urrao, Betulia Y Caicedo Santa Fe De Antioquia Santa Fe De Antioquia, Anzá, Buriticá Y Giraldo
°. Modifícase la comprensión territorial de los Círculos de Registro de Instrumentos Públicos de Urrao y Santa Fe de Antioquia del departamento de Antioquia, los cuales quedarán integrados como a continuación se indica: Círculo de Registro Instrumentos de Públicos Comprensión Territorial Urrao Urrao, Betulia y Caicedo Santa Fe de Antioquia Santa Fe de Antioquia, Anzá, Buriticá y Giraldo.
Artículo 2
º . La Superintendencia de Notariado y Registro mediante resolución determinará el procedimiento para el traslado de los folios de matrícula inmobiliaria, para lo cual tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que empiece a regir este decreto.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones por medio de las cuales se crearon cada uno de los Círculos de Registro de Instrumentos Públicos y las demás que les sean contrarias.