En uso de sus facultades legales que le confiere el Artículo 121 de Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 1949 se declaró turbado el orden público y en estado sitio el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 3518 1949 se declaró turbado el orden público y en estado sitio el territorio nacional; y;
Que para el funcionamiento de la Justicia Militar hay necesidad de aclarar ciertas normas de procedimiento vigentes;
Artículo 1
Artículo único. El Comandante General de las Fuerzas Militares o quien lo reemplace, es la autoridad encargada de revisar, por apelación o consulta, las sentencias proferidas por los Consejos de Guerra Verbales, y tendrá además de las atribuciones que le corresponden como fallador de segunda instancia, las facultades de declarar contra evidentes los veredictos que estén en oposición con la realidad procesal. En estos casos, ordenará al comandante respectivo convocar un nuevo Consejo de Guerra cuyo veredicto será definitivo.
El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase