Micelio

decreto 2832 de 1952

1 artículos · lectura continua

En uso de sus facultades legales que le confiere el Artículo 121 de Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 1949 se declaró turbado el orden público y en estado sitio el territorio nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto 3518 1949 se declaró turbado el orden público y en estado sitio el territorio nacional; y;

Que para el funcionamiento de la Justicia Militar hay necesidad de aclarar ciertas normas de procedimiento vigentes;

Artículo 1

Artículo único. El Comandante General de las Fuerzas Militares o quien lo reemplace, es la autoridad encargada de revisar, por apelación o consulta, las sentencias proferidas por los Consejos de Guerra Verbales, y tendrá además de las atribuciones que le corresponden como fallador de segunda instancia, las facultades de declarar contra evidentes los veredictos que estén en oposición con la realidad procesal. En estos casos, ordenará al comandante respectivo convocar un nuevo Consejo de Guerra cuyo veredicto será definitivo.

Parágrafo

El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Minas y Petróleo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas