Micelio

decreto 554 de 1937

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Artículo 1

De la cantidad apropiada en el artículo 16 del Presupuesto vigente, asígnase la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento del Cauca.

Artículo 16Del Presupuesto Vigente, Asígnase La Suma De Mil Quinientos Pesos ($ 1,500) Para Atender A Los Gastos De La Cédula De Ciudadanía En El Departamento Del Cauca

Artículo primero. De la cantidad apropiada en el artículo 16 del Presupuesto vigente, asígnase la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento del Cauca.

Artículo 2

Artículo segundo. El gasto de que trata el artículo anterior se atenderá por conducto del Administrador de Hacienda Nacional de Popayán, mediante la presentación de las correspondientes cuentas de cobro, debidamente visadas por el Gobernador del Departamento. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República