El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley número 3069 del 16 de diciembre de 1968.
Artículo 1La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos Tendrá El Control Y Fiscalización De Las Tarifas Del Servicio Público De Aseo
º. La Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos tendrá el control y fiscalización de las tarifas del servicio público de aseo.
Artículo 2La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos Se Ceñirá Para La Fijación De Tarifas De Aseo, A Los Criterios Expuestos En El Decreto 3069 Del 16 De Diciembre De 1968
º. La Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos se ceñirá para la fijación de tarifas de aseo, a los criterios expuestos en el Decreto 3069 del 16 de diciembre de 1968.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación