Micelio

decreto 618 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 2 motivos

Que es de la mayor importancia el funcionamiento de la Cámara de Comercio, cuyo concepto necesita frecuentemente el Gobierno;

Que según el informe arriba citado el personal de la Cámara no se ha renovado desde hace muchos años, de acuerdo con el artículo 5.° del Decreto número 62 de 1891 (Diario Oficial número 8334), por lo que sus antiguos miembros reputan á la Cámara disuelta, sin existencia legal y no se reúnen.

Artículo 1De Acuerdo Con El Artículo 2

° De acuerdo con el artículo 2.° del Decreto número 62 de 1891, el Ministerio de Hacienda convocará para el 26 del presente mes cuarenta comerciantes de la plaza, por lo menos, para que elijan los doce que han de constituir la Cámara.

Artículo 2La Cámara Se Reinstalará El 1

° La Cámara se reinstalará el 1.° de Enero, y seguirá reuniéndose de acuerdo con el artículo 5.° del Decreto mencionado en el artículo anterior.

Artículo 3El Ministerio De Obras Públicas Proporcionará Á La Cámara El Local Y Ajuar Necesarios Para Sus Tareas

° El Ministerio de Obras Públicas proporcionará á la Cámara el local y ajuar necesarios para sus tareas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Hacienda