Artículo 1
Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito público, procederá a efectuar una emisión adicional de Bonos de Deuda Pública Interna por valor de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, con el fin de atender los compromisos contraídos con los deudores de dólares de los Estados Unidos de América pendientes por concepto de importación de materias primas, bienes intermedios y terminados, realizados a través del mercado intermedio, a razón de $ 4.50 por cada dólar.
Artículo 2
Artículo segundo . Para todos los efectos legales de esta emisión, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto 1624 de junio 28 de 1966, que reglamentó la primera emisión y demás normas legales vigentes que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 3
Artículo tercero. El Gobierno Nacional Celebrará con el Banco de la República un contrato adicional al celebrado en 30 de julio de 1966, para que esta entidad actúe como fideicomisario de la emisión, servicio y amortización de los Bonos. En el citado contrato se estipularán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de contraloría sobre la materia.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase.