Micelio

decreto 2854 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el artículo 18 del Decreto 130 de 1976, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto número 1958 de 1991, se autorizó al Gobierno Nacional para enajenar las acciones de la Clase "A" que le pertenecen en la Corporación financiera del Transporte S.A.

Considerando · 5 motivos

Que mediante Decreto número 1958 de 1991, se autorizó al Gobierno Nacional para enajenar las acciones de la Clase "A" que le pertenecen en la Corporación financiera del Transporte S.A.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del mismo Decreto se conformó una comisión integrada por el, Ministro de Desarrollo Económico, el Presidente del Fondo Nacional de Garantías, el Gerente de la Corporación Financiera del Transporte S.A. con el objeto de recomendar la propuesta aceptable y los términos y condiciones de la operación de enajenación de las acciones;

Que transcurrido el término previsto en el artículo 2 del Decreto 1958 de 1991, para que las entidades públicas interesadas presentaran sus propuestas de adquisición de las acciones del Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A., no se presentaron propuestas que demostraran el interés de estas entidades en la adquisición del capital accionario de la Corporación;

Que abierta en consecuencia la posibilidad para que los particulares presentaran ofertas de adquisición de las acciones del Gobierno Nacional, demostraron su interés la Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal, ADITT, la Confederación Nacional de Transporte Urbano, Conaltur y la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera, Colfecar, quienes con fecha 6 de noviembre del presente año presentaron propuesta de compra ante el señor Ministro de Desarrollo Económico;

Que la comisión a que se refiere el artículo 5 del Decreto 1958 de 1991, reunida el 28 de noviembre de 1991, para evaluar la propuesta presentada, recomendó al Gobierno Nacional la aceptación de dicha propuesta en los términos y condiciones que se indican en el artículo 1 del presente Decreto;

Artículo 1Aceptar En Los Términos Y Condiciones Que Se Señalan A Continuación, La Propuesta De Compra Presentada Por Los Representantes Legales De La Asociación Para El Desarrollo Integral Del Transporte Terrestre Intermunicipal, Aditt, La Confederación Nacional De Transporte Urbano Conaltur Y La Federación Colombiana De Transportadores De Carga Por Carretera, Colfecar, Quienes Actúan A Nombre Y Representación De Quienes Se Indican En El Artículo Segundo Del Presente Decreto De Las 251

° Aceptar en los términos y condiciones que se señalan a continuación, la propuesta de compra presentada por los representantes legales de la Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal, ADITT, la Confederación Nacional de Transporte Urbano Conaltur y la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera, Colfecar, quienes actúan a nombre y representación de quienes se indican en el artículo segundo del presente Decreto de las 251.514.116 acciones de la clase "A" que posee el Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A.: 1.0. Objeto . Cesión a título de venta de 251.514.116 acciones de la clase "A" que le pertenecen al Gobierno Nacional en la Corporación financiera del Transporte S.A., las cuales serán entregadas debidamente endosadas. 2.0 Precio. 2.1. De conformidad con los estados financieros de la Corporación Financiera del Transporte a 30 de noviembre de 1991, ajustados según el valor de realización de los activos y de acuerdo con los parámetros señalados por la Comisión Asesora de que trata el artículo 5 del Decreto 1958 de 1991 y contenidos en el Acta fechada 28 de noviembre de 1991. el precio de enajenación será el que resulte de multiplicar el valor intrínseco de la acción a esta fecha por el número total de acciones que se enajenan. 3.0 Forma de pago. El valor total correspondiente, a la enajenación será cancelado así: 3.1. Una cuota correspondiente al 30% del valor total liquidado de conformidad con el balance a 30 de noviembre de 1991, en la fecha de endoso de las acciones.

Parágrafo

Esta cuota será reajustada en los términos señalados en el punto 2.1 y la diferencia que se establezca, será cancelada o abonada según el caso, al pago de la primera cuota a que se refiere el punto 3.2.1. Este reajuste no generara intereses para ninguna de las partes. 3.2 El saldo deberá, ser cancelado en seis (6) cuotas semestrales en las siguientes fechas: 3 2.1. Primera cuota. El 30 de junio de 1992. 3 2.2. Segunda cuota. El 30 de diciembre de 1992. 3.2.3. Tercera cuota. El 30 de junio de 1993. 3.2.4. Cuarta cuota. El 30 de diciembre de 1993. 3.2.5. Quinta cuota. El 30 de junio de 1994. 3.2.6. Sexta cuota. El 30 de diciembre de 1994. Las cuotas señaladas en los numerales 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 2.2.5 y 3.2.6, serán canceladas con intereses pagaderos con cada cuota a la tasa equivalente D.F.T., más 4 puntos liquidada por trimestres anticipados, montos que serán consignados en el Fideicomiso Individual de Administración y Pagos de las pensiones de los ex funcionarios de la Corporación Financiera del Transporte S.A. La cuota señalada en el punto 3.1, también deberá ser consignada en este fideicomiso. 4.0. Garantías: 4.1. Los compradores asumirán todas las contingencias que se presenten por hechos anteriores al endoso de las acciones a excepción de: 4.1.1 Las de orden administrativo, las judiciales y las derivadas de reclamaciones de orden laboral. 4.1.2 El pago de derechos provenientes por concepto de pensiones de jubilación de los ex funcionarios de la Corporación Financiera del Transporte, el cual se realizará de conformidad con lo señalado por el artículo 9 del Decreto 1928 de 1991, a través de un Fideicomiso Individual para administración y pagos de las pensiones y con el valor total de la enajenación de las acciones de la Corporación Financiera del Transporte S.A. 5.0. Comisión de Verificación: 5.1. Para efectos de aprobar el balance definitivo a 30 de noviembre de 1991, ajustado según el valor de realización de los activos, y determinar el valor intrínseco de la acción y por ende el valor total de las 251.514.116 acciones que se enajenan, se constituirá una comisión dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto, integrada de la siguiente manera: Un representante de los compradores, elegido por ellos mismos. Un representante del Gobierno Nacional designado por el Ministro de Desarrollo Económico. Un miembro elegido de común acuerdo entre los dos señalados anteriormente. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la designación del representante de los Compradores y del representante del Gobierno Nacional, las partes no se pusieren de acuerdo en la designación del miembro elegido de común acuerdo, éste será designado por el Ministro de Desarrollo Económico. La aprobación definitiva del balance, deberá producirse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente Decreto. 6.0 Obligaciones adicionales Compradores : 6.1 Constituir a su costa y a favor de la Nación, Ministerio de Desarrollo Económico, por conducto de una Compañía de Seguros o Banco legalmente establecido en Colombia, cuyas pólizas matrices se hallen debidamente aprobadas por la Superintendencia Bancaria y registradas en la Contraloría General de la República, una póliza que cubra el 100% del valor total de las acciones dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que este valor sea establecido por parte de la comisión de verificación de que trata el punto 5.0 vigente hasta el 30 de marzo de 1995. 6.2 Suscribir y pagar como mínimo un capital de $500.000.000. al momento del endoso de las acciones. 6.3 En su nueva calidad de Accionistas y utilizando el procedimiento de emisión de Bonos convertibles en Acciones, los ofertantes deberán capitalizar la Corporación Financiara del Transporte para cumplir lo dispuesto en la Ley 45 de 1990. 6.4 Asumir todos los pasivos de la Corporación Financiera del Transporte hasta por la suma de $ 4.000.000.000, correlacionados con activos, que incluyen una cartera por $1.300.000.000, aproximadamente. 6.5. Recomprar en los términos señalados en los respectivos contratos las acciones que la Corporación Financiera del Transporte S.A., enajenó con pacto de recompra a la Nación - Ministerio de Desarrollo Económico, y que se encuentran en custodia en la Tesorería General de la República.

Artículo 2Autorizar Al Ministro De Desarrollo Económico Para Endosar Las 251

° Autorizar al Ministro de Desarrollo Económico para endosar las 251.514.116 acciones de la Clase A que le pertenecen al Gobierno Nacional en la Corporación Financiera del Transporte S.A. dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente Decreto, a las siguientes personas naturales y jurídicas y en la siguiente proporción: Endosatario N°. de Acciones Abel Sánchez 503.028 ADITT 17.027.507 Ana Isabel Yepes Isaza 10.060.565 Armando Basto Pineda 804.845 Asotransvalle 5.030.283 Autoboy S. A. 1.006.058 Autobuses El Poblado Laureles 2.012.113 Autofaca S. A 251.514 Blanca Cecilia Cortés de López 1.006.056 Blanca Myriam López Cortés 503.023 Carlos Hernando Bulla Eslava 1.006.056 Cecilia Vanegas de Jamiz 2.515.141 Cía. de Transpor. Florida Ltda 754.543 Cía. Metropolitana de Transportes 1.006.056 Colfecar 19.039.632 Cía. de Transportes Verde Bretaña S.A 5.030.282 Compañía de Transportes S. A., Conaltrasa 251.514 Conaltur 19.039.633 Concepción Apolinar de Sarmiento 2.515.141 Cooperativa de Motoristas del Cauca 754.542 Cooperativa de Transportadores del Sur S.A. Cootrasur 1.257.571 Cooperativa de Transportes Florida Cali Ltda 1.006.056 Cooperativa de Transportes Flota Duitama Ltda 251.514 Cooperativa de Transportadores de Risaralda Ltda 2.515.141 Cooperativa de Transportes Guájaro Ltda 503.028 Empresa de Buses Amarillo y Crema S.A 1.006.056 Empresa de Transportes Azul Crema 1.006.056 Empresa de Transportes Calima S.A 754.542 Empresa de Transportes Pemape S.A 503.028 Empresa de Transportes Sultana del Valle S. A 251.514 Empresa Tax Maya S.C.A 1.006.056 Empresa Vecinal de Transportes de Suba Ltda 1.006.056 Expreso Bogotano S.A 5.030.282 Expreso Boyacá Ltda 754.542 Expreso Campo Valdés 1.006.056 Expreso del País S.A 1.006.056 Expreso Girardota 1.006.056 Expreso Los Comuneros Ltda 2.515.141 Expreso Pradera Palmira 754.542 Expreso Sur oriente S.A 1.006.056 Flota Ayacucho S. A 754.542 Flota La Macarena 5.030.282 Flota Sugamuxi S.A 1.006.056 Fondo de Inversiones Nacionales S.A. Finsa 2.515.141 Germán Sarmiento Apolinar 2.515.141 Gloria Stella López Cortés 503.028 Gómez Naranjo y Cia. Ltda 1.509.085 Gonzalo Pinzón 3.521.198 Grupo Triangulo Ltda 2.515.141 Heriberto Vargas Hortúa 503.028 Hernando Acevedo Liévano 251.514 Hernando Bulla Orejuela 1.509.085 Hernando J. Hernandez 3.521.198 Hugo Rodríguez Muñoz 8.551.480 Inversiones Gómez Naranjo S.C.S 2.515.141 Inversiones Gomovas Ltda 3.018.169 Iván Darío Restrepo Rojas 503.028 Jaime Achury 503.028 Jaime Sorzano Serrano 251.514 José Gonzalo Rodríguez Escobar 503.028 José Ignacio Pinillo Reyes. 503.028 José Vicente López Cortés 503.028 José Vicente López Fernandez 1.006.056 Leonardo Gómez Muñoz 251.514 Libardo Gómez Naranjo 5.030.282 Luis Alfonso López Cortés 503.208 Luis A. Heredia Cifuentes 503.028 Luz Clemencia Valderrama Roa 251.514 Manuel Cecilio Montero y Cía 1.006.056 María de La Paz Rojas de Restrepo 1.006.056 María Victoria Sánchez Ruiz 503.028 Mario A. Roa Medina 251.514 Montra Ltda 1.006.056 Noél Amado Torres 503.028 Nueva Transportadora de Bogotá 2.012.113 Omar Fernando López Cortés 503.028 Oriental de Transportes S.A 1.006.056 Pastor Restrepo Ríos 3.018.169 Pedro A. Ramírez Serna 503.028 Rafael Patiño Londoño 503.028 Rafael Sarmiento Apolinar 2.515.141 Rafael Sarmiento Medina 2.515.141 Rápido Transportes La Valeria 1.006.056 Rodrigo Gómez Gody 1.710.296 Rubén Darío Sánchez Ruiz 503.028 Rudy Cecilio Pereira Pereira 503.028 Santra 7.545.423 Sarú Ltda 1.006.056 Servicio al Transporte, Servitrans 2.515.141 Socobuses 1.006.056 Sotrames S.A 1.006.056 Técnicos de Distribuidores de Colombia Ltda 503.028 Trans Oriental S.A 1.006.056 Trans Tobar Ltda 2.766.655 Transportadora Boyancese Ltda. 503.028 Transportadores de Ipiales S.A 8.299.966 Transportes Alianza Ltda 2.515.141 Transportes Aranjuez Santa Cruz 1.006.056 Trasnportes Arcesio Díaz y Cía. Ltda 1.006.056 Trasnportes Bermúdez S.A 1.006.056 Transportes Bolívar S.A 251.514 Transportes Castilla S.A 1.006.056 Transportes Cunchipá S.A 503.028 Trasnportes Especializados R.T.R. Ltda 2.515.141 Transportes Fletes Terrestres 251.514 Transportes Flota Blanca S.A 1.006.056 Trasnportes Hato Viejo S.A 3.018.169 Trasnportes Medellín S.C.A. 1.006.056 Transportes Panamericanos S.A 5.030.282 Transportes Pance S.A 1.006.056 Trasnportes Puerto Santander 503.028 Trasnportes Puerto Tejada Ltda 729.391 Transportes Rápido Tolima S.A 251.514 Transportes Sánchez Polo Ltda 12.575.706 Trasnportes Tonchalá S.A 1.006.056 Trasnportes Urbanos Samper Mendoza S.A. 2.515.141 Transpotes Villatax 251.514 Unitransa 1.006.056 William Javier López Cortés 503.028 ___________ Total acciones Clase "A" 251.514.116

Artículo 3° El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la conferida por el artículo 18 del Decreto 130 de 1976, y
El Ministro de Desarrollo Económico