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decreto 100 de 2020

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Artículo 1°

°. Creación. Créase la “Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira”.

Artículo 2Objeto

°. Objeto. La Comisión Intersectorial tendrá por objeto coordinar y orientar las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional en el departamento de La Guajira en el corto, mediano y largo plazo, facilitar la labor de tales entidades en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales que ordenan medidas integrales y estructurales que se deban adelantar en La Guajira y apoyar los procesos de planificación de las acciones y/o actividades necesarias para la atención integral en el citado territorio.

Artículo 3Integración

°. Integración. La Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira estará integrada por

1.

El Ministro del Interior o su delegado.

2.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

3.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

4.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

5.

El Consejero Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá;

6.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

7.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado;

8.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado;

9.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

Parágrafo 1

°. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Consejero Presidencial para las Regiones, en un funcionario del nivel asesor.

Parágrafo 2

A las sesiones de la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira podrán asistir con voz, pero sin voto, los organismos de control. Así mismo, podrán ser invitadas las entidades públicas del nivel nacional o territorial, las entidades privadas, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión intersectorial.

Parágrafo 3

Con el fin de que el diseño, implementación y ejecución de las medidas a tomar aseguren un enfoque diferencial, de acuerdo con la Constitución, se podrán invitar a los Representantes de las autoridades indígenas. Estas se convocarán para participar en sesiones de la Comisión con el propósito de contribuir en las distintas fases de la política pública, de conformidad con los lineamientos para la concertación, la participación y la consulta previa que expida el Ministerio del Interior. De la misma manera, la sociedad civil, las organizaciones sociales y expertos, podrán participar del seguimiento de las políticas públicas como integrantes de una veeduría ciudadana o individualmente considerados.

Parágrafo 4

La Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira hará parte del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional mencionado en la Sentencia T-302 de 2017.

Artículo 4Funciones

°. Funciones. La Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira tendrá las siguientes funciones

1.

Participar en el diseño de las acciones necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del departamento de La Gua¬jira, en especial, su derecho a un desarrollo armónico e integral.

2.

Recomendar medidas para que las distintas entidades competentes coordinada¬mente cooperen entre sí, para lograr una solución articulada al problema de des¬nutrición, acceso al sistema de salud y falta de acceso al agua potable y salubre, y al saneamiento básico de la niñez en La Guajira.

3.

Generar espacios que permitan fortalecer la articulación y coordinación de las entidades de orden nacional y territorial.

4.

Diseñar de forma conjunta las acciones, los plazos y metas, así como los indi¬cadores que permitan evaluar y corregir cíclicamente las decisiones de política pública que se adopten.

5.

Orientar las acciones necesarias para cumplir con las condiciones establecidas para la superación del estado de cosas inconstitucional y con los objetivos mí¬nimos constitucionales señalados por la Corte Constitucional en sus pronuncia¬mientos sobre La Guajira.

6.

Propender que las entidades que integran la Comisión Intersectorial mantengan el acompañamiento permanente del Ministerio Público, en especial en el diseño e implementación de las medidas que se identifiquen como urgentes y necesarias.

7.

Coordinar la definición de los espacios de rendición de cuentas, en los que parti¬ciparán, entre otros, las entidades que integran la Comisión Intersectorial.

8.

Orientar la definición de estrategias de participación de las autoridades indígenas en los distintos procesos del cumplimiento de las órdenes judiciales que así lo requieran.

9.

Definir las acciones que permitan la adopción de medidas de corto, mediano y largo plazo por parte de las respectivas entidades, orientadas al cumplimiento del objeto de la Comisión.

10.

Crear comités de trabajo técnicos o jurídicos por sectores o temas específicos, que se estimen pertinentes para cumplir con el objeto de la Comisión.

11.

Articular acciones con las entidades territoriales y actores no gubernamentales involucrados en el cumplimiento de las órdenes impartidas relacionados con el departamento de La Guajira.

12.

Coordinar la respuesta, acciones y estrategias jurídicas del Gobierno nacional fren¬te al cumplimiento de los fallos judiciales que tienen impacto en el departamento de La Guajira, especialmente aquellos asociados con la Sentencia T-302 de 2017 y otras decisiones conexas o relacionadas con el departamento de La Guajira.

13.

Articular acciones con otras comisiones e instancias intersectoriales, así como con los programas, proyectos, planes y estrategias diseñados para mitigar y me¬jorar la situación humanitaria, social, económica y ambiental del departamento.

14.

Definir su propio reglamento.

15.

Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orien¬tación de su actividad.

Artículo 5Funcionamiento

°. Funcionamiento. La Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira se reunirá ordinariamente y por derecho propio trimestralmente o de forma extraordinaria a solicitud del Presidente o de cualquiera de sus miembros. Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las reglas aplicables a cada sesión de la Comisión y las obligaciones de sus miembros, Presidente y Secretaría Técnica. De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico, luego de ser aprobadas por los miembros.

Artículo 6Secretaría Técnica

°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira será ejercida por el Ministerio del Interior.

Artículo 7Funciones De La Secretaría Técnica

°. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica

1.

Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comi¬sión a solicitud del Presidente o de cualquiera de sus miembros, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de la misma.

2.

Recibir, consolidar y presentar a la Comisión las propuestas técnicas que realicen los comités técnicos y jurídicos que se conformen por área, orientadas a mejorar las condiciones actuales del departamento de La Guajira y dar cumplimiento a las órdenes judiciales.

3.

Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integren la Comisión y las autoridades locales, así como la de los pueblos, comunidades y grupos étnicos del departamento de La Guajira y para servir de apoyo a la Secretaría establecida para el Comité Técnico Territorial, cuando se requiera.

4.

Apoyar a las entidades integrantes de la Comisión en la preparación de los infor¬mes y demás material de apoyo que requieran para dar respuesta a las solicitudes de la rama judicial, entes de control, particulares o cualquier otra instancia.

5.

Hacer seguimiento a la implementación de las decisiones y recomendaciones de la Comisión Intersectorial.

6.

Solicitar la información y consolidar los informes de cumplimiento que se remi¬tirán a los entes de control o a las demás autoridades que lo soliciten.

7.

Realizar el seguimiento a las diferentes acciones y actividades que ejecuten los comités técnicos y jurídicos que se creen.

8.

Rendir a la Comisión los informes sobre las actividades llevadas a cabo por esta y el cumplimiento de las acciones y actividades en desarrollo del objeto de la misma, cuando sea requerido.

9.

Elaborar y suscribir las actas de la Comisión con el Presidente.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría Técnica de la Comisión podrá solicitar informes a los líderes de los comités de que trata el artículo 8° del presente decreto, y a las demás entidades que conforman la Comisión, los cuales deben ser presentados de manera oportuna, completa y en las fechas y términos que sean solicitados, al igual que al Comité Territorial cuando sea pertinente.

Artículo 8Comités Técnicos Y Jurídicos

°. Comités Técnicos y Jurídicos. La Comisión podrá conformar los comités técnicos y jurídicos que se consideren necesarios, para articular la atención sectorial que permita avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucional en el departamento de La Guajira. Los Comités tendrán por objeto adelantar las labores técnicas y acciones que permitan ejecutar e implementar los lineamientos, actividades, y/o políticas por área de atención, orientadas al cumplimiento de las funciones de la comisión.

Parágrafo 1

°. Se podrá crear un Comité Técnico del Orden Territorial presidido por el Ministerio del Interior, en el cual, podrán participar el Gobernador del departamento de La Guajira, los alcaldes de los municipios del departamento, el Director de la Corporación Autónoma Regional de La Guajira “Corpoguajira”, otras autoridades públicas con funciones en el territorio, así como particulares, cuyo aporte se estime de utilidad para el Comité. Este Comité contará con una Secretaría Técnica Regional, cuyas funciones y responsable serán definidos por el citado comité. Las actas de estas reuniones deberán hacer parte del archivo de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.

Artículo 9Financiación

°. Financiación. Las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según los recursos incluidos para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

Artículo 10Sesiones De Trabajo De Los Comités Técnicos Y Jurídicos

Sesiones de trabajo de los comités técnicos y jurídicos. Los comités técnicos y jurídicos contarán con un sector líder designado por la Comisión, el cual deberá diseñar un plan de trabajo con un cronograma de acciones a desarrollar. Las entidades líderes de cada comité podrán convocar a las demás entidades y sectores de Gobierno que consideren pertinentes para desarrollar el plan de trabajo.

Parágrafo

El contenido de las sesiones de los comités técnicos y jurídicos se hará constar en actas, que serán suscritas por el sector líder del respectivo comité.

Artículo 11Vigencia

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
La Ministra del Interior
El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
El Director del Departamento Nacional de Planeación
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública