El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Nómbrase al doctor Arturo Gómez Gómez para desempeñar el cargo de Médico Civil del Batallón de Infantería número 10, "Girardot, novedad que surtirá efectos con la fecha en que el nombrado tome posesión del puesto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra