Artículo 1La Nación Se Asocia A La Conmemoración Del Vigésimoquinto Aniversario De Fundación Del Colegio "pascual De Andagoya" De La Ciudad De Buenaventura Que Se Cumplir El 27 De Mayo De 1968
º La Nación se asocia a la conmemoración del vigésimoquinto aniversario de fundación del Colegio "Pascual de Andagoya" de la ciudad de Buenaventura que se cumplir el 27 de mayo de 1968.
Artículo 2Con Tal Motivo Y En Reconocimiento Al Valioso Aporte Que Dicho Colegio Ha Prestado A La Educación Secundaria Y Profesional De Las Juventudes Del Litoral Pacifico En Los Veinticinco Años De Su Funcionamiento, Auxilíasele Con La Suma De Tres Millones De Pesos ($ 3
º Con tal motivo y en reconocimiento al valioso aporte que dicho Colegio ha prestado a la educación secundaria y profesional de las juventudes del Litoral Pacifico en los veinticinco años de su funcionamiento, auxilíasele con la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00), como colaboración de la Nación en sus programas de ampliaciones locativas, apertura de nuevas aulas, dotaciones de muebles y enseres, instrumentales para laboratorios de física, química y biología, biblioteca, sala artística, instalaciones deportivas y demás servicios complementarios, proyectados por la Junta Directiva del establecimiento.
Artículo 3El Auxilio Arriba Decretado Será Incluido En Cuantías De Un Millón De Pesos ($ 1
º El auxilio arriba decretado será incluido en cuantías de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) en los presupuestos de las tres próximas vigencias, se pagará directamente a la Tesorería del Colegio mediante el cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley 11 de 1967, que serán satisfechas en el momento de hacer el cobro, quedando facultado el Gobierno para proveer tales sumas a través de traslaciones o de créditos presupuestales en caso de omitirlas en la respectiva ley de apropiaciones.
Artículo 4Esta Ley Regirá Desde Su Sanción
º Esta Ley regirá desde su sanción.