Micelio

decreto 2468 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 9º. Ordinal 3º. de los estatutos internos de Ecosalud S. A., contenidos en la Escritura pública numero 1408 de diciembre 7 de 1990, de la Notaría 28 del Círculo de Bogotá

Artículo 1º Apruébase La Reforma Estatutaria De La Empresa Colombiana De Recursos Para La Salud S

º Apruébase la reforma estatutaria de la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S. A., Ecosalud S. A., discutida y aprobada por unanimidad en la reunion ordinaria del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 1991, atinente al artículo 17 de los mismos, el cual quedará así: Artículo 17. Capital autorizado . El capital autorizado de la Sociedad es de mil millones de pesos moneda legal ($ 1.000.000.000.00), dividido en mil (1.000) acciones de valor nominal de un millón de pesos ($ 1.000.000) cada una.

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 9º. Ordinal 3º. de los estatutos internos de Ecosalud S. A., contenidos en la Escritura pública numero 1408 de diciembre 7 de 1990, de la Notaría 28 del Círculo de Bogotá
El Ministro de Salud