Micelio

decreto 1554 de 1950

6 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3518 de 1949 (noviembre 9)

Artículo 1

Artículo primero. Apruébase en todas sus partes e1 Decreto número 275 de 17 de marzo de 1950, de la Gobernación de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 275 DE 1950 (marzo 17) por el cual se. crea una Inspección Departamental de Policía. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario nacional número 3523 de 1949, (noviembre 9), y considerando que la Comisión Especial de Orden Público recientemente constituida por la Gobernación para estudiar sobre el terreno la situación, ha indicado la necesidad, inaplazable de establecer una Inspección Departamental de Policía en el Corregimiento "Guayabales" del Municipio de Yacopí, como medida tendiente a conjurar el anómalo estado de cosas porque atraviesa ese importante sector de Cundinamarca limítrofe al Departamento de Boyacá, decreta:

Artículo 1Créase La Inspección Departamental De Policía "guayabales", Con Cabecera En El Caserío Del Mismo Nombre, En Territorio Municipal De Yacopí

° Créase la Inspección Departamental de Policía "Guayabales", con cabecera en el caserío del mismo nombre, en territorio municipal de Yacopí.

Artículo 2La Inspección Departamental De Policía De "guayabales", Para Efectos De Jurisdicción Y Competencia Administrativa, Estará Comprendida Dentro De Los Siguientes Límites: "de La Desembocadura De La Quebrada 'saunchita' En El Río 'nacopay', Aguas Arriba Hasta La Desembocadura De La Quebrada De 'el Canelo' Arriba Hasta 'la Loma'; De Aquí Pasando Por Detrás Del 'alto De Guacamayas' A Dar A Las Cabeceras De La Quebrada De 'muñoz' Ésta Abajo Hasta Su Desembocadura En El Río 'terán'; Por Éste Aguas Abajo, Hasta La Desembocadura En El Río Negro, Arriba Hasta La Desembocadura Del Río 'nacopay'; Éste Arriba Hasta La Desembocadura De La Quebrada De 'saunchita', Primer Lindero"

° La Inspección Departamental de Policía de "Guayabales", para efectos de jurisdicción y competencia administrativa, estará comprendida dentro de los siguientes límites: "De la desembocadura de la quebrada 'Saunchita' en el río 'Nacopay', aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada de 'El Canelo' arriba hasta 'La Loma'; de aquí pasando por detrás del 'Alto de Guacamayas' a dar a las cabeceras de la quebrada de 'Muñoz' ésta abajo hasta su desembocadura en el río 'Terán'; por éste aguas abajo, hasta la desembocadura en el río Negro, arriba hasta la desembocadura del río 'Nacopay'; éste arriba hasta la desembocadura de la quebrada de 'Saunchita', primer lindero".

Artículo 3Para Efecto De Los Sueldos Y Del Material De La Inspección, Departamental De Policía De "guayabales" (Yacopí), Clasifícasele En La Categoría A) Determinada En Ordenanzas Y Decretos Vigentes

° Para efecto de los sueldos y del material de la Inspección, Departamental de Policía de "Guayabales" (Yacopí), clasifícasele en la categoría A) determinada en ordenanzas y decretos vigentes.

Artículo 4Sométase A La Ulterior Aprobación Del Gobierno Nacional

° Sométase a la ulterior aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese.

Artículo 6

Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado del Despacho de Gobierno