En uso de sus facultades legales
Artículo 1Fijase El Siguiente Personal Para Mensajeros De Los Correos Encomiendas : Para El Correo De Panamá, Tres Mensajeros Para El De Barranquilla, Dos
° Fijase el siguiente personal para Mensajeros de los correos encomiendas : Para el correo de Panamá, tres Mensajeros Para el de Barranquilla, dos. Para el del Norte, cuatro. Para el del Pacífico, cuatro. Para el del Noroeste, cuatro. Para el de Occidente, cuatro. Para el de Medellín á Barranquilla, tres (305)
Artículo 2° Las Asignaciones Mensuales Serán Las Siguientes, Desde El 1
° Las asignaciones mensuales serán las siguientes, desde el 1.° de Octubre próximo venidero en adelante, mientras estén en servicio : Para los de Panamá, doscientos setenta pesos ($270) ; Para los de Barranquilla, ciento ochenta pesos ($180) ; Para los del Norte, doscientos pesos ($200) ; Para los del Pacífico, doscientos pesos ($200) ; Para los del Noroeste, ciento ochenta pesos ($180) ; Para los de Occidente, ciento sesenta pesos ($160) ; y Para los de Medellín á Barranquilla, ciento ochenta pesos ($180). Los Mensajeros gozaran de medio sueldo durante el tiempo que no estén en servicio.
Artículo 3Por La Dirección General De Correos Y Telégrafos, Se Harán Los Nombraientos Para Llenar Estas Plazas, Los Cuales Deben Ser Aprobados Por El Ministerio De Gobierno
° Por la Dirección general de Correos y Telégrafos, se harán los nombraientos para llenar estas plazas, los cuales deben ser aprobados por el Ministerio de Gobierno. Comuníquese y publíquese.