Micelio

decreto 1230 de 1925

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Artículo 1Para Que El Departamento De Santander Adquiera Título De Propiedad Sobre Los Terrenos Que Le Fueron Cedidos Por La Ley 40 De 1924, Es Preciso Que Llene Las Formalidades Prescritas Por El Código Fiscal

° Para que el Departamento de Santander adquiera título de propiedad sobre los terrenos que le fueron cedidos por la Ley 40 de 1924, es preciso que llene las formalidades prescritas por el Código Fiscal.

Artículo 2Al Formularse La Solicitud Respectiva, Debe Tenerse En Cuenta Lo Dispuesto Por La Ley 60 De 1916, Y Por El Decreto Número 1928 De 1914

° Al formularse la solicitud respectiva, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la Ley 60 de 1916, y por el Decreto número 1928 de 1914.

Artículo 3Sobre La Base De Los Planos Que De Los Terrenos Cedidos Debe Levantar El Departamento De Santander, Para La Adjudicación Respectiva, Se Formarán Los Lotes De Que Trata El Artículo 3° De La Citada Ley 40

° Sobre la base de los planos que de los terrenos cedidos debe levantar el Departamento de Santander, para la adjudicación respectiva, se formarán los lotes de que trata el artículo 3° de la citada Ley 40. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias