en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de julio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en la nota número 8661, procedente de la Secretaria de dicha entidad
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Relaciones Exteriores Capítulo 20: Del Artículo 179
º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 20: Del artículo 179. Para atender al pago de arrendamiento de edificios al servicio de las Embajadas y Legaciones de Colombia en el Exterior, en el año $ 3.992.43 Capítulo 19: Al artículo 171. Para útiles de escritorio, conservación y reparación de muebles y equipo mecánico, en el año $1.869.43 Al artículo 172. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparaciones y re puesto de los vehículos al servicio del mismo, en el año $ 2.000.00 Capítulo 23: Al artículo 193-A. Para atender a toda clase de gastos que ocasione la próxima visita a Colombia del señor Presidente del Perú. 96.00 Suman los créditos $ $ 3.992.43
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.