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decreto 617 de 2012

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Artículo 1°

Texto vigente desde 16/02/2022modificado por decreto 236/22

° . Creación de la condecoración Medalla al Mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento”. Créase la condecoración “ Medalla al Mérito Luis Carlos Galán Sarmiento ”, para destacar y estimular a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, que, con su trabajo, empeño y aportes, contribuyan a la consolidación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia, participación, seguridad y convivencia ciudadana, formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.

Parágrafo 1

° . La condecoración Medalla al Mérito “Luis Carlos Galán Sarmiento” , tendrá una categoría especial, la “ Gran Medalla al Mérito Luis Carlos Galán Sarmiento ”, la cual se otorgará por especiales servicios prestados a la Nación por las autoridades civiles, militares y de policía, que hayan servido con altruismo a la Nación, promovido o promuevan con destacada e importante gestión asuntos en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia, participación, seguridad y convivencia ciudadana y, que por su naturaleza, sean formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.

Parágrafo 2

° . La distinción en cualquiera de sus categorías de que trata el presente decreto, se materializará con la entrega de una medalla en metal a la persona o personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, autoridades civiles, militares y de policía que promuevan servicios distinguidos a la Nación, merecedoras de la misma, y conforme a los requisitos aquí contenidos.

Parágrafo 3

° . La asignación de la distinción en cualquiera de sus categorías señalada en el presente decreto, se realizará mediante el correspondiente acto administrativo suscrito por el ministro del Interior.

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Vigente 23/03/2012 – 16/02/2022

Artículo 1°. Creación de la condecoración Medalla al Mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento ". Créase la condecoración medalla al Mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento", para destacar y estimular a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, que con su trabajo, empeño y aportes, contribuyan a la consolidación de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, fortalecimiento de la democracia y participación ciudadana, formuladas y desarrolladas por el Ministerio del Interior.

Parágrafo 1°. La distinción de que trata el presente decreto se materializará con la entrega de una medalla en metal a la persona o personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales merecedoras de la misma. La Medalla al Mérito llevará en el anverso una efigie del desaparecido "Luis Carlos Galán Sarmiento" y el nombre Medalla al Mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento".

Parágrafo 2°. La asignación de la distinción señalada en el presente decreto se realizará mediante el correspondiente acto administrativo suscrito por el Ministro del Interior.

Artículo 2Consejo De La Medalla

°. Consejo de la Medalla . El Consejo de la Medalla al Mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento" será la instancia administrativa en la cual se analicen las cualidades y méritos de las personas o entidades postuladas merecedoras de esta distinción y estará integrado por: El Ministro de Interior, el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, el Viceministro de Relaciones Políticas y el Secretario General del Ministerio del Interior, quien actuará como canciller de la Medalla, sin derecho a voto en las correspondientes deliberaciones.

Parágrafo 1

Son atribuciones del Consejo de la Medalla

a)

Definir los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la condecoración, medalla "Luis Carlos Galán Sarmiento".

b)

Recibir y analizar las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla.

c)

Conceder o negar las solicitudes puestas a su consideración.

Parágrafo 2

Son atribuciones del Ministro en el Consejo de la Medalla

a)

Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo.

b)

Dirigir las deliberaciones del Consejo.

c)

Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla.

d)

Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma expresa en contrario.

Parágrafo 3

Son atribuciones de los Viceministros del Ministerio del Interior en el Consejo de la medalla

a)

Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión.

b)

Presentar proposiciones al Consejo, con el fin de conferir la medalla a las personas que a su juicio sean merecedoras.

Parágrafo 4

Corresponde al Secretario General del Ministerio del Interior como Canciller de la Medalla, desarrollar las siguientes funciones

a)

Elaborar el acta correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas.

b)

Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación con los candidatos a la Medalla.

c)

Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla.

d)

Coordinar el envío de la copia del acto con que se le otorga la Medalla a la persona o entidad que ha sido condecorada.

e)

Llevar el libro de registro de las resoluciones con los que se concede la Medalla.

f)

Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.

Artículo 3Imposición De La Medalla

°. Imposición de la Medalla. La condecoración Medalla al Mérito "Luis Carlos Galán Sarmiento" será impuesta por el Ministro del Interior.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Bogotá, D. C., 23 de marzo de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras .