en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el Decreto 254 de 2000
Artículo 1
º . Modifíquese el artículo 45 del Decreto 1610 de 2003, adicionado por el Decreto 269 de 2006, el cual quedará así: " Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telbuenaventura S. A., ESP en Liquidación, en relación con el Parapat y el PAR . Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Buenaventura, Telbuenaventura S. A. ESP en Liquidación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el Parapat y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos, hasta el 31 de enero de 2007. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Despacho del Ministro, ejercerá la función de coordinación entre el Parapat y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta la fecha señalada en el inciso 1º de este artículo".
Artículo 2
º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.