Micelio

decreto 918 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1

Artículo primero. Destinanse las siguientes partidas para los fines que se enumeran a continuación, durante el año de 1947: Para contratar con la Cruz Roja Nacional veinte (20) becas en la Escuela de Enfermeras que depende de esa entidad, a razón de $ 60 cada una, en diez meses $ 12.000.00 Para contratar con la Escuela de Servicio Social Anexa al Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario seis (6) becas, a razón de $ 50 cada una en diez meses $ 3.000.00 Suma $ 15.000.00

Artículo 2Del Presente Decreto Se Pagarán De Acuerdo Con Resoluciones Especiales Que Sobre Su Inversión Dictará El Ministerio De Higiene

Artículo segundo. Destinase los siguientes auxilios durante el año de 1947: Para auxiliar la institución denominada "La casa de la Madre y el Niño'', de la ciudad de Bogotá, a razón de 200 mensuales, durante nueve (9) meses, o sea a partir de abril hasta diciembre del corriente año $ 1.800.00 Para auxiliar por una sola vez la institución denominada Hospital Infantil del "Club Noel", de Medellín, suma que se destinara a la compra de dotación para los servicios que allí se prestan $ 2.500.00 Suma $ 4.300.00

Parágrafo 1

Los auxilios destinados en el artículo 2º del presente Decreto se pagarán de acuerdo con resoluciones especiales que sobre su inversión dictará el Ministerio de Higiene.

Parágrafo 2

Los auxilios a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto serán pagados a los Síndicos o Tesoreros de las respectivas instituciones, los que deberán cumplir con las prestaciones de fianza y rendición de cuentas a la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos y exigencias de orden técnico que provengan de la División de Higiene Materno-lnfantil, Escolar y Dental del Ministerio de Higiene.

Artículo 3

L.as sumas necesarias para el pago de las partidas asignadas en el presente Decreto se tomarán de la suma destinada en el artículo 502, Capitulo 46 del Presupuesto Nacional vigente.

Artículo 502, Capitulo 46 Del Presupuesto Nacional Vigente

Artículo tercero. L.as sumas necesarias para el pago de las partidas asignadas en el presente Decreto se tomarán de la suma destinada en el artículo 502, Capitulo 46 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene