Micelio

decreto 1072 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1El Gobierno Nacional Destinará La Suma De Novecientos Sesenta Millones De Pesos ($960

º El Gobierno Nacional destinará la suma de novecientos sesenta millones de pesos ($960.000.000.00), para la financiación de las campañas de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica que hubieren inscrito candidatos para las elecciones del 8 de marzo de 1992, el cual será distribuido en proporción al número de votos obtenidos para Asambleas Departamentales en dicha elección .

Artículo 2

El Gobierno Nacional reconocerá además, como reposición por los gastos con motivo de la campaña a Alcaldías y Concejos para las elecciones del 8 de marzo de 1992, una suma de $112.00 por cada voto valido depositado en favor de los candidatos inscritos en forma legal. Para la elección de asambleas departamentales se reconocerá una suma de $ 224.00, por cada voto, en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

Artículo 3El Pago De La Reposición De Los Gastos De La Campaña De Los Candidatos Inscritos Por Un Partido O Movimiento Político Con Personería Jurídica, Se Hará Directamente Al Partido O Movimiento, El Cual Los Distribuirá Autónomamente De Acuerdo Con Su Organización Interna

° El pago de la reposición de los gastos de la campaña de los candidatos inscritos por un partido o movimiento político con personería jurídica, se hará directamente al partido o movimiento, el cual los distribuirá autónomamente de acuerdo con su organización interna. Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan postulado candidatos, tendrán derecho a la reposición de los gastos por las campañas de que trata el artículo anterior, sólo si han obtenido el porcentaje de votación exigido en la ley 2ª de 1992. El pago se hará al partido, movimiento o grupo postulante, de conformidad con su organización interna, o en su defecto, al cabeza de lista o al candidato.

Artículo 4El Gobierno Nacional Celebrará Negocios Fiduciarios Para La Administración Y Pago De Los Recursos A Que Se Refiere Este Decreto

º El Gobierno Nacional celebrará negocios fiduciarios para la administración y pago de los recursos a que se refiere este Decreto.

Artículo 5Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Subroga Los Decretos 363 Y 405 De 1992

º Este Decreto rige a partir de su publicación y subroga los Decretos 363 y 405 de 1992.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público