El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las normas generales establecidas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991
Artículo 1
º . Derógase el artículo 1º del Decreto 1572 de 1993, modificado por el artículo 1º del Decreto 1151 de 1996.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las normas generales establecidas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior