En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren las Leyes 117 de 1941, 7ª de 1943, y 90 de 1948, y CONSIDERANDO: Quo entre el Ministerio de Comercio e Industrias, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la Cooperativa Algodonera del Atlántico y las Empresas Textiles que suscribieron el Convenio Algodonero del 5 de julio de 1941, se ha llegado a un acuerno modificativo del citado Convenio, tendiente a asegurar la estabilidad económica de la Cooperativa y su mejor organización, Que para es
Considerando · 1 motivo
Que para este fin se hace necesaria la modificación de los precios fijados para la semilla de algodón producida en la costa Atlántica, por el Decreto 2089 de 1948, y la disminución de las plazas de mercado que el mismo Decreto señala;
Artículo 1
Artículo primero. Los precios del algodón con semilla en la cosecha 1948/1949, del tipo "L" serán los fijados en el Decreto número 2089 de 1948, y las plazas de mercado serán únicamente Barranquilla y Sitionuevo, en donde la Cooperativa tiene sus desmotadoras. El precio de la semilla de algodón sin "linter" o desnude producida en la costa Atlántica, será de $ 150 la tonedada, y el de la semilla de algodón con "linter" o cubierta, será de $ 130 la tonelada.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese,